EL MOVIMIENTO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA
*por Eduardo Giorlandini, 2001.
1- Antecedentes.
Se ha señalado, en la biliohemerografia, antecedentes
del Movi-miento denominado “Reforma Universitaria”,
que inducen a creer que se trata de precedentes que prepararon
las condiciones para la eclosión que significó la
génesis del proceso iniciador del cambio radical operado
en la universidad nacional.
Seguramente, tales presupuestos tuvieron mucho que ver,
pero cierto es que los factores preponderantes estribaron
en el sistema de relaciones internacionales, el conflicto
entre bloques de países y, por sobre todo, en el orden
interno, la asunción del pueblo con respecto al gobierno
y su inserción participativa en los destinos de la
Nación, expresado esto como hecho histórico
innegable y alejado de todo partidismo, en lo que toca a
mi manifestación.
Este concepto será desarrollado en tanto y en cuanto
me referiré más adelante a las causas de los
hechos iniciados en la ciudad de Córdoba, Argentina,
el 15 de junio de 1918. Veamos, fugazmente, que aconteció antes
de esa instancia.
2- En el tiempo finisicular.
Tomaré como punto de partida –de alguna manera
arbitrario y provisional- el año 1890 en el que, en
la ciudad de Córdoba, nace Deodoro Roca, que habría
que convertirse en el ideólogo más importante
del Movimiento de Reforma Universitaria.
Ese año es un tiempo de rebeldías. El 13 de
abril se funda el Movimiento denominado “Unión
Cívica”, a cuyo cargo estuvo la revo-lución
del Parque, dividido al año siguiente.
Para que se entienda la ideología de la Reforma
Universitaria de 1918, en aquel tiempo del ‘90 el
presidente Miguel Juárez Celman com-prometió empréstitos
con capitales extranjeros y éstos comenzaron a controlar
los puertos, los ferrocarriles, los servicios públicos,
las tierras
-13-
con fines especulativos y se afianza una filosofía
materialista de la vida, difundiéndose la voracidad
del dinero, los negocios fáciles, el afán
desmedido de lucro y enriquecimiento a través de
las cotizaciones de la bolsa, basadas en promesas y papeles
carentes de valor, como está relatado en infinidad
de textos y artículos.
Los trabajadores, reunidos espontáneamente, elaboraron
un documento que elevan al Congreso de la Nación,
el que constituye un programa de política social todavía
incumplido, al igual que los versos del libro nacional, “El
Gaucho Martín Fierro”, de José Hernández.
En ese mismo año, Lucio Vicente López, en
su discurso de graduado denuncia el auge del profesionalismo
en la universidad nacio-nal. Poco después, a dos años,
Aristóbulo del Valle formula similares declaraciones
a las de Lucio Vicente López.
Como el régimen político imperante, inserido
en el contexto de país agroexportador de acuerdo a
la división internacional del trabajo -América
la granja y Europa la industria- profundiza gradualmente
la dependencia de la Nación y pone en manos de los
factores externos, particularmente el imperialismo inglés,
bancos, frigoríficos, casas de cambio, de importación
y exportación y explotaciones de industrias y explotación
de industrias extractivas, al ahondarse la injusticia social,
el fraude y la violencia, gran parte del pueblo argentino
habría de ser representado por un caudillo popular
que habría de llegar a la presi-dencia de la Nación,
apoyando plena y fervientemente al Movimiento de la Reforma
Universitaria.
En 1905, el 4 de febrero, tiene lugar la revolución
armada llevada a cabo por la corriente escindida de la Unión
Cívica, nacida en 1891, también implicada en
intento revolucionario en el 1892 y en la revo-lución
de 1893.
Paralelamente y con vinculación al tema que me ocupa
ahora, se producen entre 1903 y 1904 protestas estudiantiles
por arbitrariedades en la reglamentación de exámenes –que
luego son suspendidos- en un ámbito de autoritarismo
universitario, en la Facultad de Derecho de Buenos Aires.
En ese mismo tiempo, en 1904, en las facultades de Medicina
e Ingeniería, de Buenos Aires, se fundan centros estudiantiles.
Un año después tienen lugar desórdenes
en Medicina y se crea un centro de Derecho, en Buenos Aires,
efectivizando reclamos por la docencia libre.
También a partir de ese momento y hasta 1906 se suspenden
cursos universitarios en Buenos Aires, que se reanudan tras
la reforma de estatutos, que era un reclamo estudiantil.
Dos años después, en 1908, los centros de Ingeniería,
Derecho, Medicina y Filosofía, fundan la Federación
Universitaria de Buenos Aires (FUBA). A cuatro años
de la creación de la Federación nace un movimiento
estudiantil que reclama la nacionalización de la Universidad
del Litoral. Se produce una reforma electoral, el inicio
del renacimiento cívico argentino, en la democracia
plena que en el orden nacional se exterioriza en 1916 y se
refleja sobre las comunidades intermedias, como la universidad,
enervándose el rumbo que era la desviación
del ideal de Mayo.
Otros hechos, generados por los estudiantes habrían
de producirse después y que contribuyeron a componer
el clima propicio para la gran obra argentina, americana
e internacional con reacciones lentas en el viejo mundo.
En 1915 se celebra el Primer Congreso Estudiantil del Litoral,
en Paraná, y al año siguiente, Arturo Capdevila,
en un ciclo de conferencias en la Biblioteca de Córdoba,
de la ciudad de Córdoba, reclama contra la cerrada
situación universitaria.
En mi opinión: la asunción del pueblo al
gobierno, mediante ele-cciones libres, con voto universal
y secreto obligatorio, en base a la ley denominada “Sáenz
Peña”, luego de la “abstención
larga”, política, de la Unión Cívica
Radical (1896-1912), es la concreción de una democracia
electoral que se extiende internamente a las instituciones
y enriquece la conciencia jurídica y democrática
de los habitantes.
A poco más de 5 meses, antes de junio de 1918, ya
existen comen-tarios generalizados sobre un futuro movimiento;
el 4 de diciembre, el Centro de Estudiantes de Medicina de
Córdoba, denuncia la supresión del internado
del Hospital de Clínicas, fundada en razones inexistentes: “razones
de economía y moralidad”. Días después
se funda una organización contraria, para evitar lo
que era evidente que estaba por ocurrir, la eclosión
de la protesta en un movimiento de gran ponderación.
Esa organización se denominó “Corda
Frates”, un círculo cerrado, “casi una
logia reaccionaria integrada por apenas una docena de per-sonajes,
que luego funda una federación de Estudiantes”,
y la que sostuvo al reaccionario rector Antonio Nores, quién
con su cuerpo de guardaespaldas pretendió gobernar
las facultades cordobesas por el terror.
“Las peticiones estudiantiles para la reimplantación
del internado en el Hospital de Clínicas y para una
mejora en los aranceles, no fueron siquiera consideradas.
Era –como una y otra vez iba a ocurrir en la historia-,
una provocación de la ultraderecha, y ella provocaría
la lógica protesta juvenil, lo que desencadenaría
la represión policial a pedido del rector”.
Desde marzo de 1918, en Córdoba, crece la protesta
estudiantil, cuyo punto más destacado sería
el 21 de junio, con el Manifiesto Liminar de la Reforma.
En Buenos Aires, el 11 de abril, se deja cons-tituida la
Federación Universitaria Argentina (FUA), con delegados
de las federaciones estudiantiles de las cinco universidades
existentes. Su primer presidente Osvaldo Loudet (de Medicina,
Buenos Aires), que tiempo posterior se destaca como un gran
científico argentino.
3- Génesis y postulados.
Glosaré y resumiré, seguidamente, el MANIFIESTO
LIMINAR DE LA REFORMA UNIVERSITARIA, de 21 de junio de 1918,
en cuyo epígrafe se lee: “La juventud argentina
de Córdoba a los hombres libres de Sudamérica”.
Su contenido se refiere a:
- La ruptura con la antigua dominación monárquica
y monástica.
- Las libertades faltantes.
- La extinción de las fuerzas de la contrarrevolución
de Mayo.
- La mediocridad de la Universidad, la tiranía y la
insensibilidad desde las cátedras; la Universidad
es reflejo de una sociedad decadente, donde no entra la ciencia
de modo pleno, autónomo y genuino.
- El reclamo de un régimen universitario democrático
y del derecho a darse un gobierno propio, que radica principalmente
en los estudia-ntes; contra el concepto de autoridad que
no se apoye en la disci-plina extraña a la substancia
de los estudios y se ejerza sugiriendo y amando: enseñando
labor científica, no régimen cuartelero incom-patible
con la verdad (nótese que lo que precede y lo que
sigue a continuación pueden ser pautas para la enseñanza
del Derecho).
- El predominio de una casta de profesores.
- Los alumnos deben elegir a sus maestros y directores (el
15 de junio de 1918 se había hecho una elección
rectoral, invalidada moral y jurídicamente; hubo una
declaración previa de huelga indefinida; el fraude
consistió en una asamblea donde no se leyeron las
boletas ni se aprobó el acta respectiva).
- Se trata del nacimiento de una verdadera revolución
que ha de agrupar bajo su bandera a todos los hombres libres
del continente.
- No se reformaban planes ni reglamentos por temor a que
algunos pierdan sus cargos.
- Los métodos docentes viciados de dogmatismo, apartándose
a la uni-versidad de las disciplinas modernas, cerrando sus
puertas a algu-nos pensadores como Alfredo L. Palacios.
- Se invocó la religión para legitimar esos
procedimientos y expresó el Rector, empero: “Prefiero
antes de renunciar que quede el tendal de cadáveres
de los estudiantes”. Es decir, un puñado de
personas invo-lucró a la Iglesia, injustamente, incongruentemente
entre sus actos y la religión que decían profesar.
4- En el año de la revolución cultural.
En 1916 comienza una revolución cultural, en la
Argentina, en sentido genérico y en 1918 se vigoriza
ostensible y significativamente con el Movimiento de Reforma
Universitaria.
El Poder Ejecutivo Nacional envía al Congreso de
la Nación el proyecto de Ley Orgánica de Instrucción
Pública. El obstruccionismo de quienes tenían
mayoría de bancas por la continuidad de períodos
de fraude impidió la sanción de tal iniciativa.
He aquí algunas referencias del proyecto:
- “La difusión de la cultura nacional en sus
diversas formas constituye para el Poder Ejecutivo una de
sus mayores preocupaciones en la gestión gubernativa”.
- “El régimen universitario necesita asimismo
modificar su ambiente en cuanto a los métodos de gobierno,
administración y enseñanza predominantes, rompiendo
los viejos moldes a efecto de evitar la concentración
en pocas manos, y sin solución de continuidad, del
manejo de los respetables intereses encomendados a esas institu-ciones,
dando intervención en la elección de sus autoridades
direc-tivas y cuerpos docentes a todos los elementos constitutivos
de las diferentes facultades que los componen”.
- “El Poder Ejecutivo Nacional mencionaba la necesidad
de establecer planes adecuados y uniformes que fijen normas
permanentes de la enseñanza en el país y se
asegure al mismo tiempo la estabilidad de profesorado, su
equitativa remuneración y un retiro honorable; en
mi opinión, tres actitudes pueden adecuarse al criterio
de proyecto: a) la estabilidad definitiva, hasta la jubilación;
b) la estabilidad den-tro del plazo de la designación
mediante concursos periódicos; y c) la estabilidad
luego de dos o más concursos –caso este de la
Universi-dad Nacional del Centro-; con respecto a los planes
de educación, señalo que es y era entonces
facultad del Congreso de la Nación su sanción:
Constitución de la Nación Argentina, artículo
67, inc.16: “Proveer lo conducente...al progreso de
la ilustración, dictado de planes de instrucción
general y universitaria...” –texto mantenido
por el actual artículo 75, inciso 18, de la reforma
de 1994.
Como consecuencia de lo expresado líneas arriba (me
refiero al anuncio en 1917 de medidas de acción directa)
la huelga estudiantil se concretó en marzo de 1918.
Las autoridades de la Universidad Nacional de Córdoba
clausuraron la actividad universitaria. Se ha escrito en
la Historia del Radicalismo, dirigida por Mario Monteverde:
“
El gobierno nacional no podía admitirlo: Yrigoyen
y su ministro Salinas designaron interventor al doctor José Nicolás
Matienzo. Un libro sobre la Reforma Universitaria editado
por la FUBA en 1959, resumirá así lo de cuatro
décadas antes: ‘La intervención Matienzo
modifica los estatutos, democratizando el gobierno universitario.
Los profesores ele-girán decano y consejeros y éstos
al rector. En las elecciones de primer grado triunfan todos
los candidatos que cuentan con la adhesión estu-diantil.
Los electos comprometen su voto para que resulte rector el
doctor Enrique Martinez Paz’. Se llegó así al
15 de junio. Sigue el mismo relato: ’Olvidando su compromiso,
la asamblea de consejeros elige rector al doctor Antonio
Nores, candidato de la asociación Corda Frates. La
barra estudiantil, sintiéndose traicionada, desaloja
el salón, impi-diendo la consumación del acto
y declara la huelga general”.
( Veremos como José Salinas, ministro de Instrucción
Pública de Yrigoyen, logró normalizar la Universidad
cordobesa, implantando principios reformistas.)
“¿
Cuáles habían sido los manejos que llevaron
a aquel vuelco de los consejeros? En Buenos Aires, hasta
un diario como La Nación ya había sugerido
los poderes de la logia; en su edición del 18 de julio
de 1917 había dicho: ‘Así caiga el que
caiga, triunfe el que triunfe, la Corda sale parada’.
El acto de la huelga general fue redactado sobre el escri-torio
del rector Nores por Emilio Biagosch, un estudiante de Derecho.
Allí mismo se redactó el mensaje a remitirse
a la FUA: ‘Hemos sido víctimas de la traición
y la felonía. Ante la afrenta, hemos decretado la
revolución universitaria. Hemos hecho más:
Hemos proclamado una cosa estupenda en esta ciudad del medioevo:
el año 1918’. La huelga se extendió al
estudiantado universitario del resto del país, a algunos
colegios secundarios y a gremios”.
“
Las calles de Córdoba desbordaban de jóvenes
que no ocultaban su alegría. Asustado, algún
representante del clero ultramontano dejó caer su
estola, y de allí surgieron las cintas que fueron
distintivo de la Reforma, el tradicional color morado (según
otras noticias los distintivos se hicieron con las cortinas
de dependencias universitarias)...”.
En Julio, el Consejo que presidía Nores clausuró la
Universidad de Córdoba; sesionó el Primer Congreso
Nacional de Estudiantes, presidido por Osvaldo Loudet. Deodoro
Roca pronuncia el discurso de clausura, donde destaca:
- El porvenir de la civilización del país.
- El soplo democrático bien entendido.
- El espíritu de la Nación lo hará el
espíritu de la Universidad.
El espíritu del estudiante lo hará la práctica
de la investigación, en el ejercicio de la libertad.
El 9 de noviembre, del mismo año 1918, un grupo de
ochenta y tres estudiantes tomó la Universidad cordobesa
y anunció la reanu-dación de las clases, luego
que el doctor Telémaco Susini, interventor designado
por el Poder Ejecutivo Nacional, fue impedido de asumir por
Nores. Entonces, el 11 de noviembre Yrigoyen designa interventor
a Salinas, quien reforma los estatutos según muchas
propuestas estu-diantiles. Paulatinamente se fueron incorporando
profesores reformistas a los planteles docentes y la situación
se fue normalizando.
En noviembre, también, un grupo de fanáticos
reaccionarios hirió de gravedad al estudiante y dirigente
estudiantil Enrique Barros. En poco más de veinticuatro
horas se organiza un desfile de solidaridad, con más
de veinte mil personas y desde un edificio se hizo fuego
contra la muchedumbre.
No quiero continuar el relato cronológico sin antes
mencionar que en agosto de 1918, la Universidad de Buenos
Aires reformó sus esta-tutos, declarando la libre
asistencia a clase y estableciendo la repre-sentación
estudiantil en el Consejo. En abril había tenido lugar
la entrevista entre Yrigoyen y los representantes estudiantiles,
al mismo tiempo que se fundaba la FUA. Expresó Yrigoyen,
según la citada fuente (historia del Radicalismo,
dirigida por Monteverde): “ El gobierno perte-nece
al espíritu nuevo, que se identifica con las justas
aspiraciones de los estudiantes y que la Universidad argentina
debía nivelarse con el estado de conciencia alcanzado
por la república”.
Semanas más tarde, en una reunión, dijo: “Estoy
profundamente convencido que tenemos un magno destino sobre
la base inmovible de la solidaridad de los pueblos sudamericanos” (se
refería a los principios reformistas, según
Gabriel del Mazo). Según el mismo Mazo: “ En
esta entrevista el presidente Yrigoyen expresó, además,
que veía en la Reforma Universitaria la posibilidad
de una decisiva contribución al renacimiento idealista
de la República”. Relata del Mazo que: “ Cuando
expresamos nuestro punto de vista, el derecho a darse gobierno
propio radica también de un modo principal en los
estudiantes, el interés del presidente subió de
grado...El estudiante universitario –dijimos- es titular
de derechos cívicos en la vida institucional de la
república. Si tiene capacidad y puede concurrir a
la elección de presidente de la
Nación, tiene capacidad y podría concurrir
a la elección de decano o consejero de su propia universidad”.
En aquel momento quedó asegurado un nuevo orden en
las univer-sidades: “ asistencia libre, docencia libre,
periodicidad de la cátedra, publicidad de los actos
universitarios, extensión universitaria, asisten-cia
social de los estudiantes, sistema diferencial de las universida-des...”.
Según Félix Luna, en su libro “Yrigoyen”,
el presidente recibió a la estudiantina, confió en
ella, le otorgó responsabilidades y le dio una personería
como nunca había tenido y como pocas veces gozó después.
Y es que existen relaciones entre los movimientos culturales
y los movimientos políticos, en este caso entre el
Movimiento de Reforma Universitaria y la Unión Cívica
Radical, en los tiempos de Hipólito Yrigoyen; además,
justo es decirlo con toda objetividad, entre los dirigentes
de la Reforma Universitaria había quienes pertenecían
a otras corrientes ideológicas y políticas.
La abstención del país en la primera contienda
mundial, “permitió a la Nación replegarse
sobre sí misma y tomar perspectiva para diluci-dar
los motivos del desastre; la falsedad de la civilización
predatoria y superficial; la inhumanidad intrínseca
del sistema social en crisis”.
La enseñanza era utilitaria, tenía dosis de
falsedad (que prevenía de las oligarquías gobernantes
hasta 1916) y de mercantilismo en política. Asimismo,
distorsionaba el carácter nacional. El presidente
de la Nación, que apoyó a la Reforma hablaba
de una “Vida más espiritual y sensitiva”.
Antes se profesaba un culto a lo extranjero.
La Reforma Universitaria afirma las causas morales; tuvo
carácter idealista, con respecto a la dignidad de
la persona, que es un fin, no un medio. Estaba empujada por
un sentimiento de libertad, inseparable de la democracia.
Prosigue del Mazo: “ ...dos problemas éticos,
porque sólo es libre el hombre que cumple su deber
conforme a la ley moral, y la democracia que es igualdad
sólo en el plano moral tiene posible integral desarrollo”.
Al iniciarse el Movimiento, se pronuncian los estudiantes: “ Desde
hoy contamos para el país una vergüenza menos
y una libertad más. Los dolores que quedan son las
libertades que nos faltan”. Este ideal fue generador
del Primer Congreso Internacional de la Reforma Univer-sitaria
(México).
Otra faceta interesante de la Reforma, es que se caracterizó por
sostener que la Universidad es un aspecto del problema social
y de toda enseñanza, es decir, mantuvo un concepto
integralista (Congreso de Es-
tudiantes Universitarios, Córdoba, julio de 1918).
El Poder Ejecutivo Nacional, a fines de ese mismo año,
presentó al Congreso Nacional un mensaje y proyecto
comprensivo de las tres gradaciones de la instruc-ción
pública nacional: primaria, secundaria y universitaria.
-20-
5- La evolución inmediata.
En 1919 se crea la Universidad Nacional del Litoral y un
año más tarde se reforman los estatutos de
la Universidad Nacional de La Plata y al año siguiente
se nacionaliza la Universidad de Tucumán, dentro de
los lineamientos reformistas. Al cumplirse el centenario
de la Univer-sidad Nacional de Buenos Aires, el 12 de agosto
de 1921, pronuncia un discurso en nombre y representación
del presidente Yrigoyen, el minis-tro de Justicia e Instrucción
Pública, doctor José Sofanor Salinas, en el
Salón de Actos del Colegio Nacional de Buenos Aires,
que gloso a continuación:
- Es saludable el influjo renovador, para las universidades
y para la Nación.
- El principio renovador se refleja en las normas estatutarias,
en el gobierno, los métodos y procedimientos de la
universidad argentina.
- Ello concuerda con una Nación que dejó de
ser gobernada por factores externos e internos dependientes
y comenzó a gobernarse por sí misma, autónomamente.
- En aquel momento, la universidad se despojó de sus
viejos moldes, de sus círculos de privilegio, prejuicios,
banderías y egoísmos, incorporando el noble
ideal de la ciencia, la enseñanza virtuosa y los atributos
de la institución autónoma, educadora y democrática.
- Concurren ahora tres entidades que forman el organismo
univer-sitario: autoridades, profesores y estudiantes (nótese
que en esta fuente no se menciona a los graduados), afirma
la responsabilidad solidaria y los ideales patrióticos
para formar una universidad genui-namente argentina, grande
y prestigiosa, identificada con la vida nacional.
- Lo que alarma a los retardatarios del progreso moral no
es sino la realidad de la democracia universitaria.
El 26 de setiembre del citado año, 1921, el doctor
Angel Gallardo, presidente del Consejo Nacional de educación,
expresó: “ Se ha reali-zado el elevado y moralizador
propósito que me manifestó el exce-lentísimo
señor Presidente de la República: que los maestros
y maestras pudieran entrar al Consejo y salir de él
con la cabeza levantada, sin dar asidero ni aun a la más
remota sospecha respecto de su dignidad”.
En 1921 se elevó en un cuarenta por ciento los sueldos
a los maestros, que estaban estancados desde mucho tiempo
atrás.
Aclaro que el punto de vista de la Reforma Universitaria
y del Poder Ejecutivo Nacional consistió en la integración
de toda la educación en una unidad; esto se había
reflejado en los postulados del Movimiento de Reforma y en
el proyecto citado del Poder Ejecutivo del año 1918.
El desenvolvimiento de estas ideas no cesó durante
muchos años. Continuando con este cronicón,
en el Mensaje del Presidente de la Nación al Congreso,
en 1922, leemos: “ Tampoco descuidó el Poder
Ejecutivo la cultura superior; la histórica universidad
de Córdoba, como la de Buenos Aires y La Plata, han
recibido el aliento renovador de las reformas impuestas por
las necesidades de la Nación en la hora pre-sente.
El régimen de su gobierno, su sistema docente, técnico
y admi-nistrativo, se han conformado a normas abiertamente
democráticas, con caracteres nacionales definidos
y en armonía con los anhelos cul-turales del país.
Aquietadas las agitaciones que se produjeron como natural
consecuencia de tan fundamentales reformas, la institución
universitaria se desenvuelve sin mayores tropiezos, definitivamente
en-cauzada en la corriente de las modernas orientaciones”.
Más, la corriente cambia el rumbo poco más
de ocho años después de aquel Mensaje.
6- Del golpe setembrino a la revolución del ‘ 43.
El 6 de setiembre de 1930 se derogaron los decretos anteriores
que establecían nuevos estatutos universitarios, según
los enunciados del Movimiento de Reforma Universitaria y
se intervinieron las universida-des.
Los principales decretos reformistas sobre organización
universita-ria fueron los del 11 de setiembre de 1918, para
la Universidad Nacio-nal de Buenos Aires; el del 7 de octubre
de 1918, para la de Córdoba; 28 de junio de 1920,
La Plata; 11 de abril de 1922 y 25 de julio de 1921 para
la Universidad de Tucumán. Fue la primera legislación
reformista de las universidades americanas.
El partido político que había apoyado e impulsado
el Movimiento de Reformar, la UCR, realiza una convención
nacional en 1931 “ y en todo su significado representativo
decidió que el Radicalismo sostuviera en adelante
el siguiente plan reformista para las universidades argen-tinas,
en absoluta identidad de miras con el Movimiento”:
- Ley de reforma que establezca la función de cultura
superior, social y humanista conjuntamente con sus fines
científicos y profesionales, y que garantice el gobierno
autonómico por la participación de los profesores,
graduados y estudiantes con un tercio de la represen-tación
y por el establecimiento de un fondo universitario permanen-te.
- La ley afianzará la condición democrática
de la universidad.
- Ingreso irrestricto, gratuidad de enseñanza, extensión
universitaria, libertad académica, concursos, fundación
de institutos de enseñanza superior técnica
y regional en Cuyo y sur de Argentina que sirviera de base
a futuras universidades.
Aproximadamente un año antes de la revolución
del 4 de junio de 1943, con la que se pone fin al fraude
y la violencia, el 7 de junio de 1942 muere Deodoro Roca,
el más grande ideólogo de la Reforma Uni-versitaria,
en mi opinión, que según Enrique González
Tuñón: “ Dijo la palabra esencial. Vivió poéticamente.
Oyó latir el corazón del tiempo”, según
la cita de Cirio y Sanguinetti.
En la misma fuente leemos que con Emilio Biagosch redactó el
Ma-nifiesto Liminar de la Reforma Universitaria. Después
del golpe setem-brino de 1930 ingresa a la política. “ En
horas de prueba, la juventud reformista, encarcelada, torturada,
deportada, ve a sus profesores usur-par cargos públicos,
consumar y justificar atropellos”. Dice Gálvez,
ci-tado por los mismos autores: “Cierto que él
era generoso, que sentía la justicia social”.
En el subsuelo del caserón donde vivía y tenía
su biblioteca Deodoro –como comúnmente se lo
mencionaba- fue visitado por famo-sos personajes: Ortega
y Gasset, Waldo Frank, Jiménez de Asúa, Germán
Arciegas, Caruso, Rafael Alberti y muchos más. Arturo
Capde-vila lo recordó en sus versos:
“El era ciertamente
la vos más cálida del coro;
aquel de la palabra melodiosa
y el pensativo silencio de oro”.
Siguiendo las referencias de Ciria y Sanguinetti, atestigua
Manuel Gálvez que Ortega y Gasset dijo de Deodoro
Roca y de Alberto Rougés que eran lo mejor que había
conocido en el país. Y fue estimado, res-petado y
admirado por lo mejor de la clase intelectual, literaria
y política de Córdoba y de Buenos Aires.
A su muerte escribió Capdevila en un poema:
“Con él muere Córdoba, ¡adiós Córdoba,
adiós!
Sólo cuando él retorne, retornará a nos”
Homenajes, reconocimientos, artículos, ensayos y
libros se multi-plicaron luego de su muerte, incluyendo además
su propia obra.
También le cantó Rafael Alberti:
“¡
Ardid, bullid, sonad, labradores!
La vida clara, hermosa la memoria,
Hermoso su sentido,
Claro su ejemplo y claros sus deudores”
Estamos en 1943. ¿Por qué las “banderas
de la Reforma Universi-taria, enhiestas siempre después
de veinticinco años?”. Sigamos las di-versas
reflexiones, en numerosas obras, de Gabriel del Mazo.
I) Independencia nacional.
La reforma Universitaria es uno de los nombres de nuestra
inde-pendencia, “como afirmación integral
de la nacionalidad; como con-ciencia de que la era llamada
republicana se ha hecho, en rigor, a true-que de nuestra
independencia espiritual y de nuestra independencia patrimonial”.
Desde las universidades se manifestaba la inautenticidad
y la infi-delidad de los directivos intelectuales de nuestras
naciones. Nuestros hombres llamados “cultos” no
eran “cultos de una cultura nacional”.
Ellos infundieron la idea de que eran superiores y moralmente
los mejores.
II) Problema específico y problema político
de la Reforma. Planteamiento previo de la fidelidad al pueblo
y a nuestro continente.
El problema de la Reforma Universitaria es específicamente
univer-sitario, pedagógico y cultural; y es a la vez
un problema político, de política esencial
de la nacionalidad, de política emancipadora, de acción
política, capaz de vender toda oposición entre
Pueblo y Estado.
La Reforma Universitaria se inspira “en el concepto
ascendente de que el Estado ‘puede gobernarse con inteligencia
y con justicia’, que es el altísimo destino
de la política”. “Sin la emancipación
nacional, en pro-ceso político, la universidad y la
escuela toda, serán –salvo intermiten-cias-
un reflejo de las oligarquías financieras y doctorales;
serán tam-
bién un reflejo de las condiciones sociales relativas
a la vida del niño o del adolescente, a sus posibilidades
culturales”.
“
Reforma” significa “profesar con lealtad lo argentino,
lo america-no”, “la decisión de luchar
por una vida nacional auténtica... y cultu-ralmente,
no cerrarse a la sugestión de lo humano en todas las
ajenas culturas”. Es, entonces, fidelidad al pueblo
y a todo lo americano. Quiere “devolver a la Nación,
que es el pueblo, las llaves de la inteli-gencia nacional”. “Ahí está el
secreto de la vitalidad y de la perennidad de la Reforma”.
III) Síntesis general de la obra cumplida y causas
del retardo de su desarrollo en el país.
La Reforma Universitaria, prosigue del Mazo, dio las bases
de renovación en el aula y de reconstrucción,
en los objetivos, métodos y organización. Se
tradujo en conciencia nacional y autoctonía, que se
enlaza con los movimientos de liberación nacional.
Es un movimiento que ha dado inspiración, rumbo o
doctrina, a quienes se desenvuelven en el área social
y de la cultura, y en impor-tantes “formaciones políticas
de nuestras naciones” –es decir, partidos políticos
-. Fue la primera fuerza que denunció al imperialismo
en nues-tra América. “Nos enseña a considerar –primera
cátedra con ese tema- su influencia en nuestras tierras,
por medio de los gobernantes, por la toma de la economía,
por la infección del sistema de prensa, invadiendo
con su propaganda, disfrazada con la más grandes palabras...”.
Hasta 1943 no había sido pleno el sentido inicial
de la Reforma Universitaria, acerca de las cuestiones esenciales
del Movimiento. Se desvió la gran tradición
reformista. Empero, dejó el saldo de su fuerza creadora:
la participación de los estudiantes en el gobierno
de la universidad; la actitud crítica frente a la
cátedra y la denuncia persistente de las claudicaciones
antinacionales.
7- Sucesión de flujos y reflujos.
“En 1947, por ley, fueron abatidas en todas nuestras
universidades las instituciones esenciales de la reforma.
Entonces el Radicalismo anunció solamente que las
repondría cuando tuviera poder bastante”. (Del
Mazo). Y así ocurrió, en 1963 y 1983, aunque,
reitero un concepto, no en plenitud. Perón había
puesto el acento en las instituciones educa-tivas técnico – profesionales,
tal como también lo había hecho Hipólito
Yrigoyen. Pero Yrigoyen intervino las universidades para
realizar la Reforma que querían los estudiantes, Perón
las intervino para inserirlas en el contexto político
establecido por él. Sin embargo, Perón remedó el
concepto de Lisandro de la Torre: “Una nación
económicamente libre, políticamente soberana
y socialmente justa”. Esto sí fue coincidente
con la Reforma.
Lo que era un aspecto cardinal para la Reforma, con la cual
Perón no simpatizó, ni tampoco – es superfluo
decirlo – los gobiernos de facto posteriores, que intentaron
aniquilar los postulados de la Reforma en la realidad universitaria,
dentro de la comunidad universitaria.
Hacía 1947 no pocos dirigentes del Movimiento de
la Reforma Universitaria abandonaron sus ideales, algunos
abogados se convirtieron en mandatarios de empresas extranjeras.
Uno de los más consecuentes fue Deodoro Roca, abogado,
que falleció siendo fiel a sus principios. Expreso,
pues mi homenaje más cálido y sentido para
Deodoro Roca, de quién solamente se acordó en
forma pública, el actor Miguel Angel Solá.
En el largo lapso transcurrido no se extinguieron los ideales
de 1918; en la Argentina se dieron las intermitencias que
he mencionado. El aspecto trágico fue el fusilamiento
de un estudiante al día siguiente del golpe se setembrino
del ’30 y la desaparición de estudiantes en
los tiempos de dictaduras; en ambos casos con la doctrina
de la seguridad nacional debajo del brazo, sanciones secretas
y arbitrarias, cementerios N.N. e indebidos procedimientos
y comportamientos que implicaron delitos aberrantes que también
afectaron a trabajadores y dirigentes sindicales, políticos,
sociales, docentes e investigadores, que seguirán
siendo recordados por los argentinos y el mundo.
Mientras se manifestaba ese reflujo, en la República
Argentina, en algunos países la Reforma se proclamó para
quedar en teoría o se iba cumplido lentamente; en
otros casos, penosamente. Desde 1952 algu-nos líderes
llegaron a gobernar en sus Estados, con sus propios diri-gentes
y, empero, algunos principios se diluyeron, otros brotaron
y rebrotaron. Cuando se abate a la Reforma, en la Argentina,
en 1947, se produce esto con una reacción centralista
y materialista, a pesar de la sensibilidad social del gobierno.
En 1956 Gabriel del Mazo me envía una carta, a raíz
del Movi-miento iniciado en Bahía Blanca, cuya primera
asamblea y primer organismo fue presidido por mí,
con el fin de crear la carrera de Derecho en la Universidad
Nacional del Sur. Me decía del Mazo, acerca de desarrollar
la Universidad, que el fin ha de ser: “El de levantar
una universidad nueva, no una universidad más”.
La nueva carrera de Derecho debe ser congruente con la idea
matriz de la Universidad Nacional del Sur. Del Mazo afirma
el principio regionalista de la Reforma Universitaria. “No
se trataría de repetir modelos inaceptables, ni métodos
fracasados, sino de crear un orden de estudios serios, real-mente
educadores en lo personal y con hondo sentido social, es
decir, de real servicio público” (compromiso
social de la universidad). En el caso de Derecho debe tratarse “de
habilitar las bases de una verdadera escuela de estudios
jurídicos, políticos y sociales”.
En este párrafo no puedo obviar un artículo
publicado en 1982 por Germán O. López, ex presidente
de la FUA (Federación Universitaria Argentina), acerca
de la significación y trascendencia de la Reforma,
que resumo a continuación:
- La Reforma Universitaria es uno de los movimientos más
impor-tantes del siglo XX.
- Fue un impulso liberador, con efectos en la cultura, la
democracia y las instituciones educativas.
- Luego de la Reforma el nivel científico, académico
y docente fue equivalente al de los Estados Unidos de Norteamérica
y Europa.
- Las universidades holandesas, belgas y norteamericanas
implan-taron después de 50 años la participación
estudiantil en el gobierno en el universidad, la exclaustración
de la cultura y la plena autonomía. En mayo de 1968
y después, en Francia se habló el lenguaje
del Movimiento argentino.
- Según Danilo Vucetich, fue “el período
técnico y científico más revolucionario
de la historia argentina”.
- Los resultados fueron afectados por los gobiernos autoritarios
(1930, 1943, 1966 y 1976 –he señalado los inicios
de estas etapas guberna-mentales) y entre 1973 y 1976 fue
campo de experimentación de corrientes antidemocráticas.
8- Prospectiva y epílogo futurista.
El estado actual de las universidades argentinas muestra
cierto quedamiento con vinculación a un mayor desarrollo
de la aplicación de la doctrina emergente del Movimiento
de Reforma Universitaria; el prag-matismo, en casos, y las
urgencias y necesidades económico-financieras van
enervando esa posibilidad, así como por obra de los
influjos externos se van creando condicionamientos, insensiblemente
o no, que alteran el rumbo o pueden cambiarlo significativamente
si las auto-ridades, docentes, investigadores, trabajadores
y estudiantes no abre-van en los fontanares del Movimiento
de la Reforma Universitaria y sí, en particular, no
ejercitan los medios para el desarrollo de la ciencia y la
tecnología, para profundizar la independencia de la
mente, el pen-samiento crítico, el fortalecimiento
y desarrollo de la democracia en todas las comunidades educativas
y la posibilidad de democracia plena –en lo político,
en lo económico, social y cultural- de la República.
La recuperación de libertades y autonomías,
en el orbe de la democracia y la reconocida Reforma Universitaria,
como la considera-ción de una cultura nacional y popular
y de un sentimiento más arraigado en la conciencia
colectiva acerca del ser argentino y latinoa-mericano, constituyen
el camino y el clima necesario para la grandeza real de la
Nación.
Pongamos nuestro esfuerzo para una generalizada e intensa
divulgación del significado y la trascendencia de
la Reforma: realicemos cursos y seminarios; instituyamos
una cátedra permanente de Reforma Universitaria, establezcamos
un organismo específico dentro de la actual normatividad,
que lo permite; organicemos jornadas y congresos; usemos
la libertad y la responsabilidad que Dios nos ha dado, conscientes
de nuestra dignidad y de nuestro trabajo.
Nota:
Fuentes:
1) “Historia del Radicalismo”, dirigida por Mario
R.Monteverde; Editor Rubén R.Macchi, Buenos Aires,
1982, número 14, páginas 214 y siguientes.
2) Gabriel del Mazo, “La Reforma Universitaria, Brazo
de una Concien-cia Nacional”; Federación Universitaria
del Sur, Bahía Blanca, 1943.
3) Gabriel del Mazo, carta a Eduardo Giorlandini, 6 de mayo
de 1956.
4) Constitución de la Nación Argentina; leyes
y decretos sobre la enseñanza superior (1918-1998).
5) Gabriel del Mazo, “El Radicalismo”; Editorial
Raigal, Buenos Aires, 1951, tomo 1, páginas 211 y
siguientes.
6) Gabriel del Mazo, “Estudiantes y Gobierno Universitario”;
Librería “El Ateneo”, Editorial, Buenos
Aires, 1956.
7) Gabriel del Mazo, “Reforma Universitaria y Cultura
Nacional”; Edito-rial Raigal, Buenos Aires, 1955.
8) “La Vanguardia”; Buenos Aires, número
775, página 4.
9) Eduardo Giorlandini, a) “FORJA”; Bahía
Blanca, s.f.; b) “Entre la Re-forma y la Contrareforma
Universitaria”; c) “Arancelamiento Univer-sitario”;
Bahía Blanca, s.f.
10) “El Cívico”, Buenos Aires, número
13.
11) “Adelante”; La Plata, número 21.
12) “Nueva Hora”; Buenos Aires, números
327, página 6.
13) “Marcha”; Buenos Aires, junio de 1989.
14) Osvaldo Francisco Pozzio, Discurso de homenaje en el
Sentado de la provincia de Buenos Aires; en el diario de
sesiones del 19 de junio de 1986.
15) Declaración del Centro de Derecho y Ciencias Sociales
(FUA), Buenos Aires, 1968.
-28-
16) Manifiesto Liminar de la Reforma Universitaria, declaraciones
y documentos del movimiento (1918-1998).
17) Roberto Roth, “Viva la Reforma”; La Nueva
Provincia, 18 de setiem-bre de 1985.
18) Alberto Ciria y Horacio Sanguinetti, “La Reforma
Universitaria”; Centro Editor de América Latina;
Buenos Aires, tomos 1 y 2.
19) Rodolfo Capón Filas, “El Estado y la Cultura
Nacional y Popular”; Centro Latinoamericano de Prospectiva
Social, Santa Rosa (La Pampa), 1984.
20) Luis V. Sommi, “La Revolución del ‘90”;
Ediciones Pueblos de América, Buenos Aires, 1957.
21) José A. Dehesa, “Argentina: ¿País
sin Destino Nacional?”; Ediciones Cuenca del Plata,
Córdoba, 1981.
22) Ricardo Rojas, “El Radicalismo de Mañana”;
Editorial Losada, Buenos Aires, 1946, páginas 268
a 271.
23) Silvio Frondizi, “El Estado Moderno”; Roque
Depalma Editor, Buenos Aires, 1954, páginas 172 y
siguientes.
24) Roberto O. Irigoyen, “Francisco de Victoria y la
Política Internacional Argentina de Hipólito
Yrigoyen”; Eusko autoritzako Kultura Saila –Departamento
de Cultura de Gobierno Vasco; Buenos Aires, 1993, páginas
40 y 41.
EL DERECHO ESTUDIANTIL
1- Explicación y aclaración previas.
No es mi intención sobredimensionar el limitado orden
jurídico-normativo en el que es dable advertir un
conjunto de normas legales –en sentido genérico-
relacionadas con los derechos que tienen los estu-diantes,
en los diversos estamentos educativos.
Generalmente, existe la sensación que los educandos
no tienen derechos subjetivos y solamente tienen deberes
que cumplir. Esto es consecuencia de una larga historia,
que habla del autoritarismo en los ámbitos de la educación,
en cierta medida generado por las normas y a la vez por quienes
las crearon, de acuerdo a la cultura existente en los diversos
tramos de la transformación operada en nuestra comunidad
nacional.
Al tiempo en que la aristocracia porteña no permitía
estudiar a las jóvenes, en el nombre de la moral,
para evitar relaciones y ausencias del hogar, se establecía
la ley de educación común que determinaba la
asistencia obligatoria a la escuela, con intervención
policial de ser necesario. El maestro, el profesor, docente
o enseñante, se transforma-ron en agentes de la educación
por empujones y, a nivel universitario, en protagonistas
de la dependencia mental, científica, pedagógica
y cultural, como sirvientes de factores externos y de los
aliados internos, socios y conniventes en la entrega de la
Nación y de la cultura nacional y popular que nos
conformaba como nación y representaba el ser nacional
genuino.
El Movimiento de Reforma Universitaria contribuyó grandemente
a asumir el itinerario de la Historia, no de la antihistoria,
como lo expli-caran Ricardo Rojas y Gabriel del Mazo.
2- Los derechos básicos
Es necesario recuperar la idea del educando-persona, o bien
perso-na-educando, para no desdibujar el cúmulo de
derechos con los que se protege a la persona humana. En primer
lugar, a partir del Derecho natural; en segundo lugar, desde
el capítulo de derechos y garantías de la Constitución
de la Nación Argentina, que parece tener vigencia
sólo con relación a los no menores de edad.
Esta es la creencia que deja el olvido de la actitud con
la que se asume a toda persona, en la plenitud de sus derechos
subjetivos.
Más todavía, con la incorporación de
normas de tratados y conve-nios internacionales, hoy con
jerarquía constitucional, así como con la nueva
conciencia jurídica y la exaltación razonable
de valores humanos y jurídicos, sin perjuicio de la
distancia, cada vez más extensa, entre la norma jurídica
y su correspondencia con la justicia.
Digo más: a medida que se fueron reconociendo derechos,
el ejer-cicio del derecho subjetivo se hizo cada vez más
difícil, por el peso del mercado en desmedro del Derecho
objeto y, en consecuencia, de los derechos y garantías
individuales.
Del orden jurídico constitucional derivan leyes,
decretos y otras fuentes, las que deberían armonizar
con la normatividad básica-cons-titucional. Más
abajo todavía se hallan los reglamentos educativos
en las distintas comunidades y la aplicación que de
ellos se hacen, con el aditamento del poder docente que,
generalmente no responde en sus manifestaciones al respeto
de la personalidad del estudiante.
Ello no está vinculado tan sólo al comportamiento
y a la disciplina, sino que se extiende a una actividad en
la que muy frecuentemente están ausentes la intención
de coadyuvar a formar personas, el recono-cimiento de la
libertad de pensamiento y el pensamiento crítico.
Habla-mos de la intención de coadyuvar y no de inculcar
o imponer, porque esto último se asocia a la educación
autoritaria.
Lo que aparenta ser una perogrullada, para un científico-jurídico,
no lo es, cuando decimos que se ha perdido de vista el lazo
entre los reglamentos educativos y las costumbres profesionales
del docente y por otro lado la legitimidad de comportamientos
que, en no pocos casos, lesionan la personalidad del educando,
desconocen sus derechos e introducen constantemente cuotas
de violencia en sus conciencias y que, en ocasiones, se exteriorizan
contra el sistema educativo, en cualquiera de sus componentes,
también de un modo violento.
3- Las relaciones humanas
Las relaciones humanas muestran como objeto principal la
paz entre las personas; los intentos de crear adecuadas relaciones
humanas se manifestaron con relación al mundo del
trabajo, a la vida cotidiana, a las diversas comunidades
de individuos y también el ámbito educativo.
Pero, en este último, poco se ha hecho notar, al menos
en los reglamen-tarismos internos, y sí débilmente
en la actitud del educador o docente, cuando ha recibido
conocimientos pedagógicos o propios de las relaciones
humanas, asumidos auténticamente, o cuando su sensibi-lidad
humana lo ha determinado a democratizar el aula y establecer
relaciones armoniosas con las personas que estudian.
Por un lado, entonces, un clima que no permitió desarrollar
la conciencia de los derechos, y por otro lado, la ocultación
y el autori-tarismo irrazonable. Ni siquiera la presencia
de centros gremiales estudiantiles sirvió significativamente
para reafirmar en los cuerpos re-glamentarios comunitarios
el cuadro de derechos específicos y deri-vados del
mismo orden constitucional.
Sí es importante señalar que la participación
en el gobierno de la institución educativa es razonable
y conveniente; todavía es muy limi-tada, la participación
directa del educando o, en caso, de sus padres o representantes
legales. No solamente el gobierno, sino también en
todos los aspectos de la vida de la institución educativa
y de la política educacional. Colaboración
y participación decisional, como corresponde a toda
institución, de la que el estudiante el parte y el
principal destinatario.
4- Aspectos pedagógicos.
La función docente es usualmente rutinaria y no reflexiva;
el docente, generalmente, no estudia pedagogía o no
se cultiva siguiendo la evolución de la sociedad y
de sus problemáticas cardinales, no para consolidarla
sino para ayudar a desviar las tendencias negativas y forta-lecer
las positivas, de acuerdo a su conciencia y buena fe. La
educación es un acto de fe, de buena fe.
Es innegable que debe respetarse la autonomía de toda
cátedra pero el docente no debe sentirse amo y señor
con respecto a sus alumnos. Creo que, ante todo, debe comportarse
con sensibilidad humana; supri-mir sus propios miedos y ansiedades;
tener vocación y capacidad para cambiar, dialogar,
aceptar opiniones y críticas, en el aula; debe apren-der
a constituir una comunidad de trabajo, con amistad y respeto,
considerando situaciones familiares, sociales o laborales;
flexibilizando los reglamentos absurdos hechos en casos para
comodidad de las auto-ridades y profesores o docentes, quienes
a la vez también son víctimas de estos reglamentarimos
que, como lo había puntualizado H. G. Wells limitan
el pensamiento.
Los resultados del diálogo, de la colaboración,
participación y crítica de los alumnos debe
reflejarse en los programas y en el orden jurídico-legal
de la comunidad educativa. La buena pedagogía consiste
en todo ello y algo más, de acuerdo a las circunstancias
de cada caso y consiste en que cuando se hable de “excelencia” o
de “planteamiento de exigencias” esto sea dirigido
al propio docente, simultáneamente, de quien ha de
esperarse que ejerza su función con un cimiento filosófico,
científico, técnico y cultural, a más
de la actividad investigativa con una mínima metodología
para cumplirla en profundidad.
5- Derechos específicos.
Líneas arriba he mencionado a la Reforma Universitaria,
movi-miento que dividió a la opinión y a los
intereses y, por qué no, por causas ideológicas;
no estoy comprendido en este esquema y quiero afirmar con
convicción que sus frutos fueron positivos en cuanto
al objeto de este trabajo.
De la historia y de la doctrina de la Reforma emergen derechos
que corresponden a los estudiantes:
- a la formación como persona y como ciudadano,
- al pluralismo cultural e ideológico,
- a la verdad,
- al pensamiento crítico,
- a la participación en la comunidad universitaria
y en la efectivización del compromiso social con la
comunidad general,
- a defender el poder decisional autónomo de la Nación,
- al ejercicio de la democracia interna en la Universidad
Nacional,
- al ejercicio de la solidaridad obrero-estudiantil,
- al establecimiento de un régimen universitario democrático
y de darse un gobierno propio,
- a rechazar toda autoridad que se apoye en la disciplina
extraña a la substancia de los estudios y a exigir
la que se ejerza sugiriendo y amando: enseñando (labor
científica, no régimen cuartelero o regla-mentarista),
- a rechazar el predomino de una casta de profesores,
- a elegir a sus maestros y profesores,
- a rechazar los métodos docentes viciados de dogmatismo,
- a defender la autonomía y la libertad de cátedra,
- a opinar, en materia de metodología, planes y política
de educación,
- a una institución educativa abierta,
- a la libre asistencia a clase, a la periodicidad de la
cátedra, a la publicidad de los actos, a la asistencia
social de los estudiantes y al sistema diferencial de las
universidades,
- a una enseñanza menos utilitaria para que predomine
el sentido de una vida “más espiritual y sensitiva”,
- a promover la integración en la educación,
en todos los niveles, y a una cultura superior, social y
humanista, conjuntamente con sus fines científicos
y profesionales,
- ingreso irrestricto, gratuidad de enseñanza, desarrollo
universitario;
- a una cultura nacional.
Varios aspectos merecen atención: uno se refiere a
la necesidad de que, como parte del derecho de los alumnos,
los poderes internos, en cabeza de los claustros o sectores,
se hallen en equilibrio sociológica y democráticamente,
sin predominio de uno de ellos sobre el resto; otro, consiste
en crear un padrón, permanentemente actualizado, de
profeso-res en condiciones de ser jurados y designar a éstos
por sorteo público (en medio de un reglamentarismo
excesivo y burocrático no se compren-de cómo
se designan “a dedo”; se reglamentan aspectos
irrelevantes y no los verdaderamente cardinales).
Un cuadro más específico todavía de
derechos se refiere a:
- la exigencia de conformar contenidos básicos de
las asignaturas, a un vocabulario técnico y científico,
al desarrollo de la capacidad de asociar conceptos, comprender
las relaciones entre los diversos objetos e instituciones,
- comprender el quehacer como futuro profesional,
- entender la inserción de la materia en el plan de
la carrera,
- la apertura y la accesibilidad, la participación,
el diálogo, el sistema de relaciones humanas,
- coherencia lógica de la enseñanza, la diferenciación
de lo esencial o principal y lo accesorio; claridad y eficacia
en la transmisión de conocimiento y aprovechamiento
intensivo en tiempo de clase,
- flexibilización de los reglamentos de exámenes,
no para obtener menores exigencias sino para facilitar que
sean rendidos en forma conveniente, sin la rigidez y escasez
de turnos, días y horas; igualmente con respecto a
los recuperatorios y en cuanto a la diver-sidad de métodos
para calificar y cursar, lo que estará a criterio
del profesor y no de un acto legislativo de un órgano.
- a la inmediación con profesores y a exigir reuniones
con éstos, de consulta, o preexámenes, razonablemente,
- participación en la instrumentación de los
métodos para rendir exámenes, con supresión
de la burocracia existente en cuanto a inscripciones, etcétera;
exigir explicaciones respecto a exámenes,
- a acordar en el aula horarios, formas de participación
para mejorar la calificación, sistemas pare rendir
examen, contenido del progra-ma, necesidad de cronograma,
trabajos prácticos y todo lo que se vincule al desenvolvimiento
de las clases, trabajos, cursados y exámenes.
- Estudiar comprendiendo, no de memoria sin comprensión.
Mi humilde experiencia de más de treinta años
de investigación y docencia, múltiples e intensas,
me permiten asumir que tales propues-tas crean mejores resultados
que los derivados del reglamentarismo y del autoritarismo,
si a ello le sumamos la posibilidad de que con la supresión
o disminución de gastos, no pocas veces superfluos
y conse-cuencia de privilegios, se invierta en la obtención
de recursos, elemen-tos y bibliohemerografía actualizada,
con que se facilite el estudio y la investigación,
sin perjuicio del deber de las cátedras de elaborar
los respectivos manuales y carpetas de trabajos prácticos
o prácticas o experiencias diversas dentro y fuera
del aula.
“ARANCELAMIENTO” UNIVERSITARIO
Cronología y mito
1. Aclaración previa.
La circunstancia que envuelve al tema y que informa acerca
de omisiones, falta de objetividad, desinformación
y actitudes demagógicas en ciertos casos, originaron,
de bona fide et sin engaño, el deseo de in-dagar
en diversas fuentes bibliográficas, hemerográficas,
doctrinarias y legislativas, para reflejar los datos que
puedan servir a una evaluación posterior, cuando
los sectores interesados o no aporten a los suyos a los
efectos de clarificar el instituto denominado “arancelamiento”,
lo cual sin duda redundará a favor del bien común
y –consiguientemente- de la comunidad.
Afrontamos, entonces, el tema sin prejuicios, sin tomar
por el momento posición para favorecer el juicio sereno
e imparcial. Se podrá decir que los datos favorecen
determinada tesitura y, posiblemente, indagar: ¿por
qué no se hizo la cronología de la gratuidad?.
Contesto la posible pregunta: porque en muchos casos la norma
jurídica no dijo “la enseñanza es gratuita”,
o porque se dejó librado a la autonomía univer-sitaria,
meta invariable de la Reforma y de la Nueva Reforma, o bien
porque no tengo a mi alcance la totalidad de datos que podría
ser moti-vo de un trabajo arduo de sendos equipos en cada
universidad nacional. Asimismo, porque en ciertos casos se
declaró la gratuidad y, empero, se había instituído “aranceles” por
exámenes, matrícula, prác-ticas, etc.
y –trascendiendo la espera universitaria- en el caso
de la ley 1.420 de educación común y su decreto
reglamentario se instituyeron multas a los padres o tutores
que no cumplían el deber de matricular o no se comunicaran
las faltas debidamente, consistentes en pagos en 5 y 100
pesos, de la moneda de aquella época (la ley es del
8 de julio de 1884) (ver artículos 17, 20 y 44 –inc.8-
de la ley y 17 de la reglamen-tación, que autorizaba
un pago del 20 % del producido a favor de los agentes judiciales
que hacían efectivas las multas).
El arancelamiento ha sido siempre relativo porque no siempre
se pagó justamente el valor del servicio; la gratuidad
ha sido relativa porque igualmente se cobraban ciertos derechos
después de declararse la gratuidad. Quiere decir que
la justicia, que tiene contenido de igual-dad, consiste en
que ésta no es un punto de partida sino de llegada.
Indistintamente se ha querido realizar la igualdad declarándose
la grat-uidad, o declarándose el arancelamiento; en
el primer caso nadie paga
arancel (ni ricos ni pobres) y en el segundo todos pagan
(ricos y pobres, por usar un lenguaje claro, pero éstos
pueden eximirse). Lo concreto es que en lapsos de arancelamiento
un estudiante ha pagado menos que
en épocas de gratuidad en la que se pagaron derechos
de exámenes, prácticas o matrícula.
Creo que de este modo podemos lograr datos ecuánimes,
verdaderos y desapasionados.
Alguien sostuvo que nunca hubo gratuidad: “Se supone,
regular-mente, que para que una distribución sea equitativa,
basta que sea gratuita. Y se olvida la desigualdad de base,
en todos los que han de gozar de esta gratuidad...No hay
nada gratuito, puesto que lo que se pregona como tal es solventado
por alguien” (E. Martinez Márquez). Es objetivo
también que la Reforma pregonó la solidaridad
obrero-estu-diantil. Dieron prueba de ello. También
dieron prueba los trabajadores (dependientes y autónomos)
porque pagaron los impuestos y brindaron los recursos para
la gratuidad relativa, o para el arancelamiento rela-tivo.
2. Concepto incontrovertido de “Arancelamiento” y “Enseñanza
Pública”.
Para evitar discusiones doctrinarias, me limitaré a
volcar aquí los elementos que nadie discute, sobre
qué es “arancelamiento” y “enseñan-za
pública”, recordando el concepto representativo
de Guillermo Cabanellas. “Arancelamiento” es
la tarifa oficial que establece los dere-chos que se han
de pagar por diversos actos o servicios administrativos o
profesionales...”, y “enseñanza pública” es “la
prestada por el Esta-do...Es gratuita en todos sus grados
excluídos algunos derechos de ma-trícula, examen
o prácticas...”. De este modo, se paga una suma
equi-valente a una contraprestación; de otro modo,
se puede llamar a algún pago “arancelamiento” y
no lo será si no es equivalente. Si A paga a la universidad
B $ 15 por mes ( $ 900 por toda la carrera) es arancela-miento?
CRONOLOGÍA
Los albores de la nacionalidad.
Manuel Belgrano trató de fomentar la educación
gratuita, pero en los primeros años de vida independiente
poco se pudo hacer. Desde 1838 la enseñanza queda
librada a la iniciativa privada.
Génesis organizacional.
En 1854, en la Universidad Nacional de Buenos Aires, se dictaban
cursos y la remuneración de los profesores era pagada
por los alumnos.
Desde la ley 1.597.
El art.1, inc.7, decía que “los derechos universitarios
que se perci-ban...” y fue así que bajo su vigencia
se difunde el arancelamiento. Dicho cuerpo legal señalaba
normas a las que debían adecuarse las universidades
de Córdoba y de Buenos Aires; ya establecía
el régimen autónomo y propio de cada universidad.
De este modo, por ejemplo, en la Universidad Nacional de
Buenos Aires, a partir de 1885 se impone el arancel y solamente
por excepción desde 1895 (10 años después
de la sanción) los alumnos podían acogerse
al beneficio de gratuidad, en virtud de una ordenanza dictada
el 2 de setiembre de 1885. En otras palabras, regla era el
arancela-miento y excepción la gratuidad (todo en
términos relativos, como hemos visto).
En la misma Universidad, a partir de 1910, el Rector podía
conceder hasta 80 exenciones de derechos de inscripción
solamente. Continúa el sistema (arancelamiento) en
1917. Dato curioso es que el Sistema del Congreso de Estudiantes,
de Córdoba (año 1918) sanciona un Proyecto
que declara que para poder votar el estudiante debía
pagar una cuota mensual no mayor de $ 2 de aquella época.
En 1922 continúa el arancelamiento, pero en ese año
se impusieron recaudos concretos para que se pudiera obtener
el beneficio de exención: no tener recursos y haber
obtenido calificaciones altas y hacia 1924 no hay cambios
en lo tocante a estas normas.
Quiere decir que entre 1885 y 1924 habría que considerar
universidad por universidad para establecer qué posición
adoptaron en este problema; lo concreto es que la ley autorizaba
el arancelamiento y que durante los gobiernos anteriores
al año 1916 (en que asume Yrigoyen) y posteriores,
en Buenos Aires, había arancelamiento. A partir de
1924 continúa la misma ley hasta 1947. En Bahía
Blanca, fracasado el proyecto –del Dr.Mario Guido-
de creación de una universidad, el 9 de marzo de 1940
un grupo de vecinos funda la Universidad del Sur como entidad
privada y es sostenida por el esfuerzo privado.
Ley 13.031, desde 1947.
En 1947 se sanciona la ley 13.031, que determina que la enseñanza
está sujeta a los aranceles que determinen las autoridades
universitarias ad referendum del Poder Ejecutivo (art. 87,
inc.13). Según este artículo 87 se instituyen
becas para la enseñanza gratuita. Es decir, se paga
arancel, pero el que no puede o no tiene medios para estudiar
puede ser beneficiario de una beca. En 1949, en la Universidad
Nacional de Córdoba se suprimen los aranceles. En
la Universidad Nacional de Buenos Aires se produce una supresión
parcial. Con el desarrollo industrial y al comenzar el aumento
de población estudiantil, se nota en Lationoamérica
la influencia imperialista, al aceptar las universidades
ayudas de entidades norteamericanas, al par que co-mienzan
a llevarse nuestros egresados. En 1947, la ley 13.229/48
crea la Universidad Nacional Obrera (en verdad institutos
de enseñanza técnico-profesional se habían
creado también durante Yrigoyen) y Gabriel del Mazo
declara que con ella se crearon dos tipos de vida universitaria;
una, para pudientes, con todas las posibilidades y otra para
obreros, con posibilidades estrechas, destinada a ser órgano
de la industria, para la que le proporcionaba técnicos.
La Constitución Nacional de 1949 prescribe la gratuidad
de la enseñanza primaria en las escuelas estatales,
no declarando lo mismo con respecto a la universidad.
La ley 14.297 de 1954.
Posteriormente, la siguiente ley 14.297, sancionada en 1954,
señala como objetivo el de asegurar la gratuidad
de la enseñanza; se trata de un objetivo, en consecuencia,
no es una norma a favor de la gratuidad, expresamente;
es una norma programática, no operatoria (que funciona
por sí), señala un fin a cumplir en el futuro
si se dan ciertas circunstancias.
De 1955 a 1967.
En 1955 se dicta el decreto-ley 477, que vuelve a poner
en vigencia la ley 1.597; luego, el decreto-ley 7.361, de
1957, no trata el tema, lo que signifique que: a) por una
lado no prohibe el arancelamiento; y b) por otro lado, no
impone la gratuidad.
En la Convención Reformadora de 1957 varios proyectos
declaran que la educación elemental debe ser gratuita,
pero no la universitaria, sobre la que dicen que “debe
ser igual para todos”; otro/s se refiere/n a la educación
gratuita hasta los 16 años; y otros, educación
gratuita en todos los niveles (Teodoro Bronzini, del Partido
Socialista y Ricardo Lavalle, de la U.C.R.P.).
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El estatuto de 1958 no prescribe la gratuidad. Una Resolución
ministerial de 1958, nro. 333, dispone no gravar monetariamente
el otorgamiento de libretas universitarias y certificados
de estudios. Se estima que en 1966 se produce el fin de la
aplicación de los principios de la Reforma Universitaria,
porque se cree que termina la legislación de contenidos
reformistas; no ha predominado el no arancelamiento, el que
ha sido común antes y después de 1966. Por
lo visto no se trata de gobiernos, o de ideologías,
o partidos, esta cuestión. Incluso, en los documentos
liminares de la Reforma no aparece como asunto substancial
o premisa esencial, aunque sí en todo tiempo en las
acciones y documentos de dirigentes, que ejercieron ponderables
influjos pero a pesar de ello no consolidaron el principio
de gratuidad, cuya desvirtuación no aparece como causa
del no acceso a la universidad o de deserción.
La ley 17.245, sancionada en 1967, determina que podrán
estable-cer (las universidades) el mínimo anual de
materias aprobadas con que podrá mantenerse el derecho
a la gratuidad. En una palabra, cada universidad fija un
mínimo anual de materias aprobadas. Si se repara en
esto, el sistema era muy riguroso, porque además los
aranceles anuales fijos a cobrar no eran inferiores a la
asignación básica del menor sueldo de la escala
docente.
A partir de 1974.
Las leyes 20.654, de 1974, y la 21.276/76 declaran la enseñanza
gratuita. Dos gobiernos de distintas modalidades o “filosofías” están
a favor de la gratuidad. Pero este último solamente
al principio, pero más tarde sanciona le ley 21.533,
dictada en 1977, en que no trata la gratuidad o el arancelamiento
(debe interpretarse, ergo, que lo que no está prohibido
está jurídicamente permitido; se ha querido
dejar a criterio de las universidades la resolución
del asunto, arancelamiento o gratuidad, total o relativa).
Luego, la ley 22.207/80 se pronuncia a favor del pago de
aranceles.
Nota:
Fuentes:
1) Legislación citada.
2) Taquini, Urogiti, Rifé y Cea, “Universidades
para un Nuevo País”, Ed. Estrada, Bs.As., 1972.
3) Reina Reyes, “Drama en la Educación”,
Ed.Alfa Argentina, Bs.As., 1975, págs. 84 y sgtes.
4) Héctor F. Bravo, “Bases Constitucionales
de la Educación Argentina”, Ed. Paidós,
Bs. As., 1972, págs. 105 y sgtes.
5) Eduardo Martinez Márquez, “Universidad Auténtica”,
Ed. Depalma, Bs. As., 1972.
6) Fernando Martínez Paz, “El Sistema Educativo
Nacional” , Universi-dad Nacional de Córdoba,
1980, pág. 168.
7) Gabriel del Mazo, “Estudiantes y Gobierno Universitario”,
Ed. Ateneo, Bs. As., 1954, págs.194 y sgtes.).
8) “Mi País, tu País”, Centro Editor
América Latina, Bs.As., nº 70, págs. 75
y sgtes.
9) Alberto Escala, “Universidad: Crisis y Perspectivas” Ed.
Anteo, Bs. As., 1983, págs. 39 y sgtes.
10) Guillermo Cabanellas, “Diccionario Enciclopédico
de Derecho Usual”, Ed. Heliasta SRL, Bs. As.
11) Guillermo Estevez Boero, “Argentina en el Tiempo”,
Centro de Estu-dios de Acción Argentina, s.e. y s.f.
http://www.eft.com.ar/doctrina/articulos/giorlandini_educ-trabajo-ref-universit.htm
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