Para recibir toda la información ingresá tu mail y hacé clic en "Ok"

  IDEARIO REFORMISTA Ir a página principal  
 

AUTONOMIA UNIVERSITARIA*

* por Guillermo Estévez Boero, 1996.

Señor Presidente:

La señora ministra de Educación ha formulado recientemente declaraciones en las que se manifiesta a favor del establecimiento de cupos en el ingreso universitario, relativizando a su vez los alcances de la autonomía universitaria que consagra el artículo 75, inciso 19 de la Constitución Nacional (" La Nación", 6-5-96 ). Estas afirmaciones resultan censurables desde dos puntos de vista; en primer lugar porque soslayan la normativa constitucional y en segundo lugar porque replantean un pensamiento educativo de elites que no se corresponden con la realidad social y económica del país, tanto del presente como del futuro, ni con los antecedentes de nuestra educación.

Las opiniones de los ministros del Poder Ejecutivo no pueden desconocer la preceptiva constitucional. El artículo 75, inciso 19 de la Constitución establece como referencia ineludible de la normativa educativa, la autonomía universitaria.

Como dice Bartolomé Fiorini, la autonomía es un término con raíz política porque "los órganos autónomos provienen del derecho político sin relación con la autoridad de la administración, pues surgen a la vida jurídica por voluntad de sus integrantes, estableciendo los poderes que regularán su existencia y las normas que regularán su actividad" (Manual de derecho administrativo, 1ª. Edición, Editorial de la Ley S.A., Buenos Aires, 1968, tomo I , página 145). La autonomía universitaria que según Carlos Sánchez Viamonte es "reconocer a cada universidad nacional el poder necesario para darse su propio estatuto, es decir para darse sus propias instituciones locales y regirse por ellas " (Universidad, educación y laicismo, Ediciones SAGA, Buenos Aires, 1968, página 186), tiene un entroncamiento histórico que hace de aquel atributo un elemento consustancial a su existencia. Francisco Giner de los Ríos dice que las antiguas universidades "eran verdaderas repúblicas, casi independientes, apenas subordinadas al Estado y a la Iglesia, y repúblicas federales, de facultades y naciones, que a su vez, ... poseían su peculiar autonomía. Este self government se muestra en el principio electivo, generalmente aplicado al nombramiento de sus funcionarios: ... Cada nación y facultad se gobernaba a sí propia, y otro tanto se dice de la Asamblea General de la Universidad - asamblea que entre nosotros llevó siempre el nombre de Claustro (por reunirse en el de la catedral), y en la cual residía verdaderamente el gobierno supremo de la corporación: lo mismo cuando constaba sólo de maestros, como en París, que de maestros, graduados y estudiantes, como en Bolonia y en España" ( Obras completas, 1ª. Edición, La Lectura, Madrid, 1924, tomo X, página 179). Por su parte José García Mercadal escribe: "La universidad española anterior al Renacimiento había sido sociedad autónoma que tenía por autoridad suprema al rector, elegido por los estudiantes, y que por sí misma, nombraba a sus catedráticos, pudiéndolo ser incluso extranjeros, porque a pesar de los peculiares caracteres nacionales de cada universidad, la organización universitaria era internacional, y tenía por lengua común el latín” (Estudiantes, sopistas y pícaros, 2ª. Edición, Espasa-Calpe Argentina S.A., Buenos Aires, 1954, página 211).

Aunque empalideció bastante durante el siglo XVIII como consecuencia de las ideas centralistas del despotismo ilustrado y del academicismo, la autonomía universitaria se revitalizó en la América independiente, pudiéndose registrar varios antecedentes. Entre ellos se señala el proyecto presentado al gobierno de la provincia de Buenos Aires (entonces provincial), el ilustre Juan María Gutiérrez, en el año 1872. En él, como en su posterior proyecto de Ley Orgánica de Instrucción Pública para la provincia de Buenos Aires, Gutiérrez, afirma el carácter de la autonomía universitaria en los siguientes términos: “La universidad se gobierna a sí misma; dicta sus reglamentos , establece sus programas, elige los profesores, premia y corrige a sus discípulos y subordinados a ella, impone decretos y retribuciones equitativas a los concurrentes a sus aulas, elige y destituye a sus empleados, profesores y funcionarios, con arreglo a sus leyes internas que deben ser claras, precisas, conocidas del público y aprobadas por la Legislatura” (Sánchez Viamonte).

Con excesiva frecuencia han recurrido las autoridades ministeriales al organismo jurisdiccional, ya que a pesar de que la Ley de Educación Superior dejó librado a cada universidad fijar o no el pago de aranceles (artículo 29), el Ministerio apeló todos los estatutos que se adecuaron a la norma pero garantizan la gratuidad.

Desde entonces y hasta su consagración constitucional en 1994, se presentaron muchos proyectos legislativos para asegurar la autonomía universitaria, entre los que es deber destacar el del diputado socialista Julio V. González cuya preocupación por el problema, su talento y su actuación como líder del movimiento de la Reforma Universitaria le asignan una autoridad no igualada.

Según enseña Sánchez Viamonte, para que exista autonomía universitaria, es necesario que no exista interferencia alguna de los poderes constituidos que forman el gobierno ordinario en el orden político, es decir, el Ejecutivo y el Legislativo. “No es posible decir lo mismo del Poder Judicial – agrega – porque no escapa a su jurisdicción ninguno de los problemas jurídico—constitucionales que se puedan suscitar en la universidad”.

La ministra de Educación ha dicho: “En muchas universidades, particularmente la UBA (Universidad de Buenos Aires), hay un abuso de interpretación del concepto de autonomía universitaria... yo creo, que como todos los derechos legislados en la Constitución nacional es pasible de regulaciones” (“La Nación”). La autonomía es una categoría que no admite grados ni menos aún “abusos”. A partir de l introducción del principio de la autonomía universitaria en la Constitución, quedaron archivadas las divergencias en torno a si se podía admitir esa institución en el marco de nuestro derecho constitucional, o bien se trataba de una mera autonomía imperfecta, entenada de una delegación legislativa. (Ver sobre estas cuestiones: Mabel B. Tomasini, “La autonomía universitaria”, en Lewcciones y ensayos, edición de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, 1961, Nº 21-22, página 225 y siguientes.)

Hablar como lo hace la funcionaria de “abusos” en el ejercicio de la autonomía, es tanto como imputar una ilegalidad. Si así fuera, si la universidad mediante algún acto exorbitara sus atribuciones, ese acto debería ser fulminado incontinenti de nulidad. ¿Y de qué manera exorbitaría sus facultades la universidad? Asumiendo atributos de soberanía, único grado al que podría ascender la exorbitancia. Decía el autor mexicano Pablo González Casanova: “La universidad no es un Estado y no puede serlo. Y pensar lo contrario es un disparate; tanto cuando se confunde la autonomía con los atributos de la soberanía, como cuando se postula el uso del ejército y la policía para la solución de los problemas universitarios”. (“La universidad contemporánea: crisis y cambio social” en Cuadernos Americanos, México, septiembre-octubre de 1966, Nº 5, volumen CXLVIII, página 13).

Las referencias a los “abusos” de la autonomía, traen a la memoria algunas cosas que se decían en los años de la dictadura de Onganía después de la intervención decreta a las universidades: “Lo que no se puede aceptar es que la universidad no haya luchado por integrarse en el medio, en vez de buscar separarse de él enarbolando el signo equívoco y desquiciante de la autonomía” ; “Al ponerse punto final al régimen liberal se ha quebrado uno de los términos de la fórmula universidad autónoma igual a liberalismo ineficiente”; “La universidad se ha quedado de pronto sin argumentos para permanecer al margen de la comunidad”. “Estas son algunas de la frases –decía John William Cooke- que resultan antológicas porque provienen de algún fanático canes Papiro, Buenos Aires, 1972, página 113).

Declaraciones como las de la ministra parecen señalar que en el ideario oficialista no se termina de asumir el principio de la autonomía universitaria a pesar de que lo votaron en la Convención Constituyente de 1994. No se comprende que “La autonomía universitaria es un sistema de gobierno que, como la libertad de cátedra favorece, no sólo a la universidad, sino al gobierno que la respeta” (González Casanova, página 12).

Igual reparo merece la referencia de la funcionaria a la eventual “regulación” legislativa de la autonomía universitaria. La ministra subsume con el sustantivo abstracto que emplea-“regulación”- el verbo limitar en el verbo reglamentar. La reglamentación que prescribe la Constitución no le resta operatividad a ninguno de los derechos, garantías y declaraciones políticas que ella establece, y mucho menos aún, autoriza deducir que de una reglamentación, se pueda establecer una limitación o dicho más claramente , que se acoten esos derechos como alega la Ministra al afirmar que todos los derechos que legisla la Constitución son pasibles de “regulación”. Pensar lo contrario es confundir lo que se conoce como el poder constituyente con el poder constituido, y eso no es una trivialidad, pues esta distinción configura uno de los principales sustentos del estado de derecho (ver Carlos Sánchez Viamonte: Es poder constituyente, Editorial Bibliográfica Argentina, Buenos Aires, 1957, página 238 y siguientes).

La educación es un derecho reconocido constitucionalmente y consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y en otros tratados internacionales que han adquirido para el ordenamiento jurídico nacional jerarquía constitucional. En consecuencia, el derecho a la educación debe ser de acceso irrestricto, porque su verdadera esencia democrática no reside solamente en la búsqueda permanente de igualdad de oportunidades, sino en la superación de las injustas o irritantes desigualdades del presente. Este es el sentido que marca la Carta Magna en su artículo 75, inciso 23, cuando establece para el Congreso de la Nación el deber de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna. Queda establecido, entonces, que por imperativo constitucional, el Poder Legislativo tiene limitada la facultad de limitar, en vocabulario de la funcionaria ministerial “regular”.

La ministra de Educación se lamenta del ingreso irrestricto y de la gratuidad de la enseñanza. Se expresa a favor de los cupos y del arancelamiento: “En ningún lugar del mundo existe la política universitaria que hay en nuestro país... La universidad debe asegurar un título que sirva al mercado de trabajo”.

Si los argentinos no hubiéramos perdido, lamentablemente, la capacidad de horrorizarnos, la afirmación de la ministra de Educación, que los títulos de la universidad deban servir al mercado de trabajo debería provocar su inmediata remoción. La universidad debe formar a la juventud y accesoriamente debe otorgar alguna especialidad con incidencia o no en el mercado de trabajo. La universidad no es una matricera que prepara los dientes del engranaje que requieren las multinacionales. El conocimiento está al servicio de la conformación del hombre y su realización. El trabajo es un medio no un fin, solamente la primitiva y degradada recepción de las fórmulas thatcheristas y reaganistas pudieron introducir en nuestro país estas aseveraciones del capitalismo salvaje, insolidario, inmoral, antisocial y antinacional que impera para drama de los argentinos en los despachos oficiales.

También resulta paradójico la manera en que algunos integrantes del gobierno apelan, a su gusto y conveniencia al derecho comparado. Lo invocan cuando les resulta, lo ignoran cuando se les niega. La señora ministro de Educación se refocila en la poco difundida práctica –que habría-del ingreso irrestricto a las universidades en otros países del mundo y de su gratitud.

Decía Alejandro Korn, el más importante de los filósofos argentinos, refiriéndose a la Reforma Universitaria. “No podemos renunciar a la propensión simiesca de la imitación tan desarrollada en el espíritu argentino. Promulgadas las reformas últimamente conseguidas, más de una vez he escuchado la angustiada pregunta: ¿En qué país ha visto usted semejante cosa? Y pues valido de la erudición ajena he llegado a saber que algo análogo se usaba en la vieja Universidad de Salamanca. Todo antes de confesar nuestro coraje de hacer algo propio”. (“La reforma universitaria y la autenticidad argentina” en La Reforma Universitaria (1918-1930 ), compilación, prólogo, notas y cronología de Dardo Cúneo, Biblioteca Ayacucho, Caracas. s/f, página 140)

Recoge la señora ministra el modelo nutrido por las instrucciones del Banco Mundial, que se pues de aplicar, eficazmente, tanto a una universidad como a un supermercado, ya que su objetivo se concentra en determinar el manejo de los recursos y los gastos, acotando la autonomía a su función economicista; pero olvida o desconoce las recomendaciones que formula la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en su Documento sobre Política para el Cambio y el Desarrollo de la Educación Superior. La UNESCO señala el peligro de confundir la liberalización de las relaciones económicas en la ausencia de políticas sociales públicas, en particular en relación con el financiamiento de la educación superior y el grave riesgo de que la exiciones lleven a la “sponsorización” de la enseñanza.

Bien se ha sostenido que “la política del ingreso directo que busca la línea de continuidad de los estudios medios con los superiores, y procura no producir ninguna selección elitista, ningún dique de contención que convierta en exclusivos a los estudios universitarios, no puede asimilarse a un tratamiento equivalente al de la libertad de mercados. No se trata s de liberar a la universidad al espontaneísmo de las demandas, sino fundamentalmente de ofrecerla para que sirva efectivamente de oportunidad de perfeccionamiento y de realización personal a la mayor cantidad de jóvenes” ( Adolfo Luis Stubrin ): “Universidad y democracia” en: La reforma universitaria 1918-1988. Editorial Legasa S.A., Buenos Aires, 1989, página 59 ).

Como lo señala Adolfo Posadas, citando al autor de la Sociología pura (M. Ward) “por otra parte la enseñanza pertenece a la categoría de empresas humanas que no pueden someterse a la acción de la ley económica de la oferta y la demanda. No pueden regirse por los principios comerciales. No hay demandas de enseñanzas en sentido económico. La acción de la sociedad –añade Ward – inaugurando y estableciendo un sistema de enseñanza, por defectuoso que sea, es sin duda la forma más rica en esperanzas realizada hasta aquí por el hacer colectivo. Esta acción tiene un gran alcance, aún ahora, y en el porvenir significa nada menos que la apropiación social completa de la obra individual que ha civilizado el mundo” ( Antonio Posadas: Pedagogía, Valencia. 1909, Editorial F. Sempere y Cía., página 8).

El ingreso irrestricto a la universidad es uno de los postulados que se derivan de los fundamentos del movimiento de la Reforma Universitaria: gratuidad, autonomía y cogobierno. Como hemos dicho alguna vez, el ingreso irrestricto hace a la concepción general de la universidad, y nos da las bases –como decía José Luis Romero – no de una universidad reformada, sino de una universidad reformista que son dos cosas diferentes. (Guillermo Estévez Boero: “Balance de los 70 años de la Reforma Universitaria”, en : La Reforma Universitaria 1918 – 1988. Editorial Legasa S.A., Buenos Aires, 1989, p. 219)

Ya lo planteábamos en 1988 cuando presentamos nuestro proyecto de ley universitaria, los cupos y los exámenes de ingreso no producen una mejora en la eficiencia ni en la calidad de la enseñanza, lo que sí determinan es una verdadera selección de un fuerte contenido social. El objetivo que debe tener la enseñanza es el de acoger más y formar mejor. A la lógica de selección-exclusión debe anteponerse el aumento de la cantidad y el mejoramiento de la calidad de la enseñanza que es el único camino compatible con el interés general. Propiciamos esta concepción de universidad abierta, autónoma, participativa y gratuita, con acentuación de valores éticos y morales que coincide con el documento de UNESCO citado, cuando dice “el proceso de globalización brinda pruebas adicionales de que el desarrollo moderno de recursos humanos implica no solamente una necesidad de pericia de un profesionalismo avanzado, sino también una total conciencia de los temas sociales, culturales y ambientales”, y comparte el análisis de Jacques Delors, titular de la Comisión de Educación para el Siglo XXI de UNESCO cuando dice que “el crecimiento económico a ultranza no se puede considerar ya el camino más fácil hacia la conciliación del progreso material y la equidad” y de la necesidad de “mayor autonomía para las universidades”. Ciertamente esta concepción está contrapuesta con la filosofía educativa elitista que predica la titular del Ministerio de Educación de la Nación, que impulsa una política de admisiones preferenciales y el control en el acceso a la educación pública sobre la base de criterios de selección con parámetros exclusivos de rendimiento, de eficacia y de excelencia.

Escribía Denis Diderot en pleno siglo XVIII : “... sería tan cruel como absurdo condenar a la ignorancia a las clases subalternas de la sociedad. En todas hay conocimientos de los que no se puede estar privado sin sufrir las consecuencias. Estando el número de las cabañas y otros edificios particulares en relación con el de los palacios, en una proporción de 10.000 a uno, se puede apostar 10.000 contra uno a que el genio, el talento y la virtud saldrán más bien de una cabaña que de un palacio” (“El hombre en la naturaleza y en la sociedad”, en Jean Luc: Diderot, traducido del francés por Angela Selka y Antonio Sánchez Barbudo, 1ª. Edición, Fondo de Cultura Económica, México, 1940, tomo II, página 279).

¿Puede admitirse realmente que un gobierno como el actual, inficionado con una política económica y social que secciona y fragmenta cada vez más a la sociedad y margina cada vez a mayores sectores de la población, se preocupe en este caso de las frustraciones de los graduados? ¿No es preferible que ponga su eje en el más elemental de los sentimientos de frustración que es el de la falta de trabajo? Es bueno recordarle que es el de la falta de trabajo? Es bueno recordarle a la señora ministra lo que decía en esta misma ciudad de Buenos Aires José Ortega y Gasset en 1916: “Más peligroso para una sociedad que los muchos fracasos es que haya pocos ensayos” (Meditación del pueblo joven, 1ª. Edición, Espasa Calpe, Madrid, 1964, página 23).

En un proyecto de país serio y responsable, inspirado en el respeto por la dignidad y la solidaridad, nada de lo humano puede ni debe dejarse de lado, porque como afirmaba quien fuera el numen de la Reforma Universitaria iniciada en Córdoba en 1918, Deodoro Roca: “La ciencia en definitiva no es otra cosa que la experiencia de la humanidad hecha sistema, orden, claridad, armonía”. Y más adelante: “Así como la solidaridad de las inteligencia sirve a la obra científica, la solidaridad de las voluntades será útil para los sufrimientos par las ideas morales que es precioso esparcir” (Ciencia, maestros y universidades, Editorial Perrot, Buenos Aires, 1969, página 15).

En una erudita disertación pronunciada los días 6, 14 y 29 de diciembre de 1926 en el Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires, combatiendo la ordenanza de limitación numérica sancionada por la Facultad de Ciencias Médicas, decía Alfredo L. Palacios que en general la limitación numérica lejos de lo que se cree, entre nosotros se establece para garantizar precisamente a los mediocres su carrera. En el sistema de libre admisibilidad, por el contrario, “...los faltos de energía para el trabajo a los escasos de inteligencia no resisten al sistema de libertad de aprender y se eliminan”. Relativiza Palacios las referencias en lo que se refiere a los Estados que establecen restricciones, limitación o cupos al libre ingreso en la universidad y da cuenta de los diferentes dictámenes requeridos para otras carreras universitarias. “Limitar – agregar – es la antítesis de seleccionar, ... limitar, ... significa poner fin”. Y agrega: “Sarmiento, cuya actividad se transforma proteicamente para fecundar todas las fases de la existencia común, en un gigantesco impulso de elevación; Sarmiento, cuya obra es límpida fuente que abrevará siempre a los hombre anhelantes de mejoramiento colectivo; Sarmiento, como si estuviera reprobando la ordenanza de limitación numérica, dice que la escuela, el colegio, el instituto, la universidad democrática, es la que no mezquina la ciencia ni la administra diferencialmente, ni tiene de a las exclusiones, sino que la considera como la fuente de todo saber para toda inteligencia deseosa de adquirirlo” (Universidad y democracia, Editorial Claridad, Buenos Aires, 1928, páginas 21, 22, 41 y 43).

Se debe construir la pirámide educacional de nuestro país con base ancha, porque cuanto mayor sea la base, su cúspide podrá elevarse sin artificialidad sobre una estructura más sólida e inamovible.

La universidad es un instrumento de la acción social. Se inscribe en el programa general de la educación, y es por naturaleza la base de toda la formulación política. Por eso, detrás de cada idea educativa, en nuestro caso, de cada propuesta para la universidad, existe una concepción ideológica y no el análisis neutro de un problema social. Por eso parece del caso, ampliar algunos pensamientos que están más allá e lo estrictamente coyuntural, como los de Jacques Delors, que es el presidente de la Comisión Internacional sobre la Educación para el Siglo XXI.

Partiendo de que “Tres grandes crisis constituyen el telón de fondo en que se inscribe la reflexión de la comisión: la crisis económica, la que afecta a la ideología del progreso y cierta forma de crisis moral”, señala que los pilares de la educación son: “Aprender a conocer, aprender a actuar, aprender a vivir juntos y aprender a ser”. Dice el político y economista francés que la educación durante toda la vida debe estar en el centro de la sociedad, y agrega: “Es más, conviene que la escuela le inculque aún más el deseo y el placer de aprender, la capacidad de aprender a aprender, la curiosidad intelectual. Tendríamos que imaginar incluso una sociedad en la que cada individuo fuera alternativamente educador y educando”.

Delors se pronuncia contra las limitaciones en el acceso a la universidad; “ ...una selección cada vez más rigurosa no puede ser una solución política y socialmente aceptable”. “Es preciso, pues, lograr un desarrollo de los efectivos universitarios en consonancia con la reforma de la enseñanza secundaria”. “ ...el perfeccionamiento del sistema educativo – concluye – exige que el político asuma todas sus responsabilidades. En efecto, no puede dejar que las cosas marchen por sí mismas como si el mercado fuera capaz de corregir los defectos o como si bastara para ello una especie de autorregulación. A las autoridades públicas incumbe el deber de planear claramente las opciones y, tras una amplia concertación con todos los interesados, elegir una política pública que trace las orientaciones, siente las bases y establezca los ejes del sistema y garantice su regulación a costa de las adaptaciones necesarias” (“Formar a los protagonistas del futuro” en el Correo de la UNESCO, París, abril de 1996, páginas 6 y siguientes).

Los cuestionamientos a la autonomía universitaria de la misma manera que las ideas limitacionistas al ingreso a la universidad y peor aún los cupos, no sirven a los objetivos educativos que el país necesita. Todas estas políticas han sido desarrolladas por los gobiernos antidemocráticos, que sólo atendieron y sostuvieron los intereses de las clases económica y socialmente dominantes de nuestra sociedad Jamás se inspiraron en principios de solidaridad o de justicia social. Puede cualquier ciudadano de buena fe pensar que el arancelamiento y los cupos son necesarios para que tengamos una universidad mejor; pero no es así, al menos en nuestra experiencia histórica. Estos mismos valores – retrógrados al fin – fueron los que subyacían en la desdichada intervención a las universidades nacional es decretada por la dictadura de Onganía el 28 de julio de 1966 (“ La noche de los bastones largo”, verdadero genocidio intelectual argentino, que destruyó a la universidad pública) y esa misma fue la idea que movió a la aberrante dictadura instalada el 24 de marzo de 1976. La universidad nada mejoró con eso, por el contrario se degradó, se distanció de las reales necesidades del país y lo que es más patético, bajó sensiblemente su nivel académico, como sucede con lógica de acero, en cada uno de estos casos. Pero lo más doloroso, es que dejó a muchos jóvenes con la frustrante de acceder a un estudio.

 

 
 LA FACULTAD
 > Autoridades y cogobierno
 > Oficinas y trámites
 > Preguntas frecuentes
 > Traductorado
 > Enlaces de derecho
 GUIA ACADEMICA
 > Planes de estudio
 > Materias
 > Orientaciones
 > Reglamento de cursos
 > Fallos - Apuntes - TPs
 INFORMACION GENERAL
 > Calendarios
 > Inscripciones
 > Mesas libres
 > Encuesta de cursos
 > Ingresantes
 LA AGRUPACION
 > Quiénes somos...
 > Nuestro trabajo
 > Cómo participar
 > Documentos y volantes
 > El Centro de Estudiantes
 
Comentarios, sugerencias y consultas: envianos un mail haciendo clic aquí
Webmaster: enviale un mail haciendo clic aquí
 

© 2001-2008, Agrupación Estudiantil Nuevo Derecho
Universidad de Buenos Aires - Facultad de Derecho