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REGLAMENTO DE CURSOS TRADUCTORADO

Art.1
Esta resolución será aplicable a las asignaturas Lengua I a IV y Traductorado e Interpretación I a IV.

Art.2
Los cursos regulares para las materias a que se refiere el articulo anterior, tendrán una duración de 32 semanas, con dos clases semanales de 1.30hrs. de duración cada una. Los cursos se iniciaran la ultima semana del mes de marzo de cada año y finalizaran la tercer semana del mes de noviembre del mismo año. El decano podrá modificar tales fechas si exigencias de organización así lo requiriesen. Se establece un receso invernal de 15 días.

Art. 3
En la primera clase el profesor a cargo del curso comunicará a los alumnos los objetivos propuestos, la modalidad de trabajo las condiciones de regularidad y el sistema de evaluación, así como las fechas de estas ultimas.

Art. 4
Los alumnos conservaran la condición de regular asistiendo al 75 % de las clases efectivamente dictadas o cumpliendo con el 75% de actividades o ejercicio de aprendizaje que el docente indique, en la oportunidad prevista en el art.3 y presentándose a los parciales o recuperatorios en su caso.

Art. 5
Los alumnos podrán cursas simultáneamente hasta dos materias de las regidas por el presente reglamento.

Art. 6
Durante los cursos se deberá tomar en mínimo de tres exámenes parciales, los dos primeros escritos y el tercero oral. Cada examen parcial abarcara preferentemente los temas comprendidos entre el comienzo de los cursos y el primer examen parcial o los comprendidos entre dos de ellos. El tercer parcial, por tratarse de un examen oral será tomado por una mesa examinadora integrada al menos por uno de los profesores del curso. En los cursos en los que el bajo numero de inscriptos permita una mayor fluidez en la relación docentes-alumnos, los profesores a cargo de los mismos podrán proponer a la dirección de la carrera, un sistema alternativo de promoción.

Art. 7
Cada examen parcial tendrá un examen recuperatorio que versará sobre los mismos temas que el examen parcial correspondiente.
El examen recuperatorio será obligatorio para aquel alumno que hubiera obtenido menos de 4 (cuatro) puntos en el examen parcial y será optativo para aquel alumno que aprobando el examen parcial, deseara mejorar el puntaje obtenido. En este ultimo caso la nota obtenida en el examen recuperatorio, será considerada como definitiva, a los efectos del parcial en cuestión.

Art. 8
Estará en condiciones de ser promovido el alumno que al finalizar el curso reuniera las condiciones establecidas en el art. 4 y aprobase todas las evaluaciones establecidas en el art. 6 o en su caso los recuperatorios establecidos en el art. 7. Si cumpliendo estos requisitos, hubiera obtenido seis (6) puntos o más de promedio entre las notas definitivas y además hubiera aprobado los trabajos prácticos, será promovido directamente sin rendir examen final. Si obtuviese menos de seis (6) puntos de promedio o hubiese rendido una o más evaluaciones recuperatorias, para ser promovido deberá aprobar una evaluación global de la materia. En todos los casos el señor Profesor a cargo del curso podrá autorizar a los alumnos a rendir la evaluación global aun cuando no hubiese aprobado la evaluación parcial o su recuperatorio, si por el desempeño de estos durante el dictado de la asignatura hubiesen demostrado poseer un nivel exigido.

Art. 9
El alumno que no hubiera promovido la materia podrá optar por rendir el examen global en el mes de diciembre del mismo año o en marzo del siguiente.

Art. 10
Los alumnos que estando en condiciones de rendir la evaluación global, no se presenten o resulten aplazados y opten por rendir la materia por examen libre deberán acompañar únicamente las actividades de aprendizaje requeridas en el curso y rendir solo el examen oral. Esta opción podrá ejercerse una única vez. El Tribunal Examinador estará integrado al menos por uno de los profesores a cargo del curso.

Art. 10 bis
El alumno que hubiese reprobado la evaluación global o el examen libre oral con cero (0) punto, que corresponderá a quien sin causa justificada se retirara sin rendir examen después de extraer las bolillas o a quien demostrara a juicio del Tribunal un total desconocimiento de la materia, importara inhabilidad para rendir nuevamente la misma asignatura hasta transcurrir cuatro (4) meses calendario a contar del primer día del mes siguiente al del examen. Se dejara constancia en acta de las circunstancias que motivaron esa calificación en los certificados para justificar de licencias se hará constar la nota pertinente y la transcripción del presente articulo. El alumno que hubiese obtenido uno (1), dos (2) o tres (3) puntos podrá rendir la materia en turno inmediato o inscribirse en el curso correspondiente.

Art. 11
El examen global del mes de diciembre al que se refiere el art. 9, deberá ser recibido como mínimo ocho (8) días hábiles después de la terminación efectiva de los cursos.
Así mismo los exámenes globales de la materia "Lengua" deberán tener una separación mínima de diez (19) días hábiles con respecto a la asignatura "Traducción e Interpretación" recibiéndose preferentemente primero el examen de Traducción e Interpretación.

Art. 12
En todo lo no previsto por esta Resolución, será aplicables la Resolución Nº 1391/86.

Art. 13
Regístrese. Tomen conocimiento la Subsecretaria Académica, Dirección General Académica y Departamental, Carrera de Traductor Publico, Centro de Estudiante de Derecho, Centro de Información al Docente, Centro de Información al Alumno, Dirección General de Alumnos y Registros y cumplido archívese.

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