REGLAMENTO DE CURSOS TRADUCTORADO
Art.1
Esta resolución será aplicable a las asignaturas Lengua I a IV
y Traductorado e Interpretación I a IV.
Art.2
Los cursos regulares para las materias a que se refiere el articulo anterior,
tendrán una duración de 32 semanas, con dos clases semanales
de 1.30hrs. de duración cada una. Los cursos se iniciaran la ultima
semana del mes de marzo de cada año y finalizaran la tercer semana
del mes de noviembre del mismo año. El decano podrá modificar
tales fechas si exigencias de organización así lo requiriesen.
Se establece un receso invernal de 15 días.
Art. 3
En la primera clase el profesor a cargo del curso comunicará a los alumnos
los objetivos propuestos, la modalidad de trabajo las condiciones de regularidad
y el sistema de evaluación, así como las fechas de estas ultimas.
Art. 4
Los alumnos conservaran la condición de regular asistiendo al 75 % de
las clases efectivamente dictadas o cumpliendo con el 75% de actividades o
ejercicio de aprendizaje que el docente indique, en la oportunidad prevista
en el art.3 y presentándose a los parciales o recuperatorios en su caso.
Art. 5
Los alumnos podrán cursas simultáneamente hasta dos materias
de las regidas por el presente reglamento.
Art. 6
Durante los cursos se deberá tomar en mínimo de tres exámenes
parciales, los dos primeros escritos y el tercero oral. Cada examen parcial
abarcara preferentemente los temas comprendidos entre el comienzo de los cursos
y el primer examen parcial o los comprendidos entre dos de ellos. El tercer
parcial, por tratarse de un examen oral será tomado por una mesa examinadora
integrada al menos por uno de los profesores del curso. En los cursos en los
que el bajo numero de inscriptos permita una mayor fluidez en la relación
docentes-alumnos, los profesores a cargo de los mismos podrán proponer
a la dirección de la carrera, un sistema alternativo de promoción.
Art. 7
Cada examen parcial tendrá un examen recuperatorio que versará sobre
los mismos temas que el examen parcial correspondiente.
El examen recuperatorio será obligatorio para aquel alumno que hubiera
obtenido menos de 4 (cuatro) puntos en el examen parcial y será optativo
para aquel alumno que aprobando el examen parcial, deseara mejorar el puntaje
obtenido. En este ultimo caso la nota obtenida en el examen recuperatorio,
será considerada como definitiva, a los efectos del parcial en cuestión.
Art. 8
Estará en condiciones de ser promovido el alumno que al finalizar el
curso reuniera las condiciones establecidas en el art. 4 y aprobase todas las
evaluaciones establecidas en el art. 6 o en su caso los recuperatorios establecidos
en el art. 7. Si cumpliendo estos requisitos, hubiera obtenido seis (6) puntos
o más de promedio entre las notas definitivas y además hubiera
aprobado los trabajos prácticos, será promovido directamente
sin rendir examen final. Si obtuviese menos de seis (6) puntos de promedio
o hubiese rendido una o más evaluaciones recuperatorias, para ser promovido
deberá aprobar una evaluación global de la materia. En todos
los casos el señor Profesor a cargo del curso podrá autorizar
a los alumnos a rendir la evaluación global aun cuando no hubiese aprobado
la evaluación parcial o su recuperatorio, si por el desempeño
de estos durante el dictado de la asignatura hubiesen demostrado poseer un
nivel exigido.
Art. 9
El alumno que no hubiera promovido la materia podrá optar por rendir
el examen global en el mes de diciembre del mismo año o en marzo del
siguiente.
Art. 10
Los alumnos que estando en condiciones de rendir la evaluación global,
no se presenten o resulten aplazados y opten por rendir la materia por examen
libre deberán acompañar únicamente las actividades de
aprendizaje requeridas en el curso y rendir solo el examen oral. Esta opción
podrá ejercerse una única vez. El Tribunal Examinador estará integrado
al menos por uno de los profesores a cargo del curso.
Art. 10 bis
El alumno que hubiese reprobado la evaluación global o el examen libre
oral con cero (0) punto, que corresponderá a quien sin causa justificada
se retirara sin rendir examen después de extraer las bolillas o a quien
demostrara a juicio del Tribunal un total desconocimiento de la materia, importara
inhabilidad para rendir nuevamente la misma asignatura hasta transcurrir cuatro
(4) meses calendario a contar del primer día del mes siguiente al del
examen. Se dejara constancia en acta de las circunstancias que motivaron esa
calificación en los certificados para justificar de licencias se hará constar
la nota pertinente y la transcripción del presente articulo. El alumno
que hubiese obtenido uno (1), dos (2) o tres (3) puntos podrá rendir
la materia en turno inmediato o inscribirse en el curso correspondiente.
Art. 11
El examen global del mes de diciembre al que se refiere el art. 9, deberá ser
recibido como mínimo ocho (8) días hábiles después
de la terminación efectiva de los cursos.
Así mismo los exámenes globales de la materia "Lengua" deberán
tener una separación mínima de diez (19) días hábiles
con respecto a la asignatura "Traducción e Interpretación" recibiéndose
preferentemente primero el examen de Traducción e Interpretación.
Art. 12
En todo lo no previsto por esta Resolución, será aplicables la
Resolución Nº 1391/86.
Art. 13
Regístrese. Tomen conocimiento la Subsecretaria Académica, Dirección
General Académica y Departamental, Carrera de Traductor Publico, Centro
de Estudiante de Derecho, Centro de Información al Docente, Centro de
Información al Alumno, Dirección General de Alumnos y Registros
y cumplido archívese.
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