REGLAMENTO GENERAL DE CURSOS
ART. 1 La presente será aplicable a los
cursos regulares del Ciclo Profesional Común, a
las materias y cursos obligatorios del Ciclo Profesional
Orientado y a los Cursos de Verano.
ART. 2 En la primera clase, el docente a cargo
del curso deberá dar a conocer y pondrá a
disposición de los alumnos, en forma escrita, los
objetivos propuestos para el curso, las condiciones de
regularidad, las modalidades de trabajo y de evaluaciones.
ART. 3 La verificación de la regularidad
deberá efectuarse preferentemente por la aprobación
de actividades de aprendizaje tales como confección
de fichas bibliográficas, de resumen o textuales,
trabajos de análisis e interpretación de
fuentes bibliográficas; elaboración de esquemas
de contenidos; resolución de ejercicios, casos o
situaciones problemáticas, respuesta a cuestionarios
o guías de análisis de textos, o en su defecto
mediante la asistencia según el registro diario.
ART. 4 Al momento de finalizar el curso, serán
considerados regulares aquellos alumnos que hayan cumplido
con el 75% de las condiciones de regularidad, y hubieren
aprobado los exámenes parciales, o en su defecto
las evaluaciones complementarias.
ART. 5 La realización de las modalidades
de verificación de la regularidad deberá ser
llevada a cabo únicamente por el profesor titular,
adjunto o jefe de trabajos prácticos a cargo del
curso. En caso de que se adoptase por la asistencia como
una de las modalidades de verificación de la regularidad,
los alumnos contaran con un plazo de 10 minutos para ser
controlados mediante la misma.
ART. 6 El desarrollo de los cursos estará a
cargo del docente que figura en la oferta de cursos correspondiente.
En caso de imposibilidad temporal del mismo, aquel que
designare la facultad mediante resolución.
En cuanto al desarrollo pedagógico de los cursos, se deberá tender
a adoptar métodos de enseñanza, que impliquen la participación
activa del alumno en la realización de tareas de aprendizaje diseñadas
y dirigidas por los docentes, sin que ello implique desechar como recurso la
clase magistral.
ART. 7 Si pasados 20 minutos desde la hora señalada
para el comienzo de la clase el profesor no se hiciere
presente en el aula, los alumnos podrán retirarse.
En caso de que la clase comenzara una vez pasados los 20
minutos, el profesor no podrá, a ningún efecto,
realizar actividad alguna tendiente a controlar la regularidad,
así como tampoco podrá realizar ningún
tipo de evaluación.
ART. 8 Se establece para la calificación
de los exámenes parciales, finales y toda clase
de actividades de aprendizaje mencionadas en el Art. 3,
una escala numérica de uno (1) a diez (10).
ART. 9 En aquellos casos en los cuales el alumno
no alcanzare los cuatro (4) puntos en alguno de los exámenes
parciales de la materia, el docente deberá reevaluarlo.
La realización de las evaluaciones complementarias
no podrá efectuarse sino a partir del quinto ida
hábil posterior a la entrega de la nota del examen
reprobado.
ART. 10 La calificación obtenida por el
alumno en la evaluación complementaria deberá ser
la considerada por el docente a cargo del curso al momento
de establecer la nota final.
ART. 11 Aquellos alumnos que no hubiesen podido
asistir al examen parcial, podrán rendir la evaluación
complementaria.
ART. 12 En aquellos casos en que el promedio de
las evaluaciones parciales y/o sus complementarias, no
resultare un numero entero, se aplicaran los siguientes
criterios:
a) se aplicara el numero entero superior en los
casos en que el resultado decimal oscile entre 0,50 y 0,99;
b) se aplicara el numero entero inferior en los
casos en que el resultado decimal oscile entre 0,01 y 0,49;
c) en caso de que la nota fuese de 3,01 a 3,99,
siempre se colocara 3 puntos.
ART. 13 En caso de que el profesor no asistiere
a la clase en la fecha por el determinada para la evaluación
parcial y/o complementaria, el docente deberá comunicar
a los alumnos, a través del departamento que corresponda
a la materia, la nueva fecha para realizar la evaluación.
En caso de que el docente no notificase la nueva fecha
de la evaluación, la misma deberá ser realizada
en la fecha que le correspondiere a la siguiente clase
del curso. El profesor deberá además, firmar
los comprobantes de examen a aquellos alumnos que así lo
solicitaren.
ART. 14 El docente no podrá realizar ningún
tipo de evaluación parcial o complementaria fuera
de los días y horarios de la cursada que le corresponden
a su materia, salvo que los alumnos en su mayoría
estén de acuerdo con el cambio.
Sin embargo, en estos casos el profesor deberá utilizar una clase en
su día y horario para evaluar a los alumnos que no pudieren asistir
al examen en el horario convenido.
ART. 15 Estarán en condiciones de ser promovidos
aquellos alumnos que, siendo considerados regulares al
final del curso, hubieren obtenido seis (6) puntos de nota
promedio como mínimo, a realizarse el mismo entre
las evaluaciones parciales o sus complementarias, salvo
que optase por presentarse al examen final para obtener
una nota mayor.
ART. 16 El alumno que conservando su condición
de regular no hubiere obtenido seis (6) puntos como mínimo
de promedio de acuerdo a lo dispuesto por el art. 15, tendrá derecho
a rendir un examen final de la materia, el cual deberá realizarse
no antes de los tres (3) días hábiles siguientes
a la notificación del alumno de esta situación.
ART. 17 Los exámenes finales de los cursos
del Ciclo Profesional Común y las tres materias
obligatorias del Ciclo Profesional Orientado comunes a
todas las orientaciones, podrán rendirse, a opción
del alumno, al finalizar el curso o en la fecha de las
mesas libres correspondientes al curso o materia del mes
de agosto, si se tratare de cursos que finalizan en el
mes de junio; o del mes de marzo, si se tratare de materias
que finalizan en el mes de diciembre. La presentación
a la primera de las oportunidades excluirá la posibilidad
de presentación a la segunda.
ART. 18 Después de rendido el examen final
en la primera de las oportunidades, el profesor levantara
un acta en el que constaran los resultados del curso, pero
aclarara que se encuentran " regulares en agosto" o "regulares
en marzo", según corresponda a la finalización
del curso, las calificaciones de aquellos alumnos que estando
en condiciones de rendir la evaluación final, no
se hubiesen presentado a la misma.
ART. 19 En caso de que el alumno optase por no
rendir la evaluación final en ninguna de las dos
oportunidades, deberá en la primera oportunidad
de rendir dicho examen, notificárselo al profesor.
ART. 20 En todo los casos en que el alumno no cumpliere
con algunas de las condiciones de regularidad o no se presentase
a ninguna de las dos oportunidades en las que puede rendirse
la evaluación global, será considerado "ausente".
ART. 21 Cuando las evaluaciones sean tomadas por
escrito y una vez corregidas, deberán ser puestas
a disposición de los alumnos.
ART. 22 En caso de disconformidad con la corrección
del examen escrito, el alumno podrá solicitar fundadamente
y en la primera clase posterior a la entrega del examen,
reconsideraron del profesor a cargo del curso y, en su
caso, al profesor titular. Dicho reclamo ante el profesor
titular deberá presentarse en la Mesa de Entradas
de la Facultad dentro de las 48 horas de conocida la respuesta
a cargo del docente, lo que tendrá lugar en la clase
siguiente. El titular de cátedra deberá expedirse
dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado.
ART. 23 En caso de incumplimiento de alguna de
las disposiciones contenidas en la presente, deberá efectuarse
el reclamo por Mesa de Entradas. En caso de corroborarse
el incumplimiento, la resolución será anotada
en el legajo del docente.
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