Resoluciones sobre Franquicias y Correlatividades
Indice
Res. Nº 16362/85 - Condiciones
para el ingreso al C.P.C.
Res. Nº 3510/88 - Cursado de
materias del C.P.O simultáneamente con el C.P.C.
Res. Nº 2984/88 - Cursado simultáneo
de las tres últimas materias del C.P.C.
Resolución Nº 16362/85
Condiciones para el ingreso al C.P.C.
Artículo 1º Fijar las siguientes condiciones
para el ingreso en el Ciclo Profesional Común:
a) Para ingresar al Ciclo Profesional Común
los alumnos del Ciclo Básico Común de la
Universidad de Buenos Aires deben tener aprobadas las siguientes
materias:
- Introducción al Pensamiento Científico;
- Introducción al Conocimiento de la Sociedad
y del Estado;
- Ciencia Política;
- Introducción al Derecho Privado;
- Sociología y
- Economía.
b) Derogado por Artículo 1º de Resolución
456/86
Artículo 2º Fijar las siguientes condiciones
para el ingreso en el Ciclo Profesional Orientado:
a) Para ingresar en el Ciclo Profesional se requiere
haber completado el Ciclo Básico Común y
el Ciclo Profesional Común. Sin embargo, los alumnos
que adeuden más de dos materias del Ciclo Profesional
Común podrán inscribirse condicionalmente
en el Ciclo Profesional Orientado y en consecuencia, cursar
y rendir las materias de ese Ciclo, pero deberán
aprobar las materias faltantes del Ciclo Profesional Común
en el plazo de 6 meses corridos a partir de la fecha de
su inscripción. Transcurrido el plazo indicado,
no podrán rendir materia alguna mientras no regularicen
su situación.
(Modificado por el Artículo 2º de la Resolución 456/86)
Artículo 3º (Modificado por los Artículos
22 y 23 de la Resolución 1391/86)
Resolución Nº 3510/88
Cursado de materias del C.P.O simultáneamente con el C.P.C.
Artículo 1º Los alumnos que tengan
aprobadas al menos 10 materias del Ciclo Profesional Común,
quedan autorizados a cursar las asignaturas Derecho de
Familia y Sucesiones, Derecho Internacional Público
y Sociedades Civiles y Comerciales simultáneamente
con las materias correspondientes al Ciclo Profesional
Común, teniendo en cuenta el Régimen de correlatividades
dispuesto para ellas.
(Modificado por el Artículo 1 de la Resolución 4091/88)
Artículo 2º Temporal
Artículo 3º El alumno deberá tener
aprobado el Ciclo Básico Común y el Ciclo
Profesional Común para inscribirse en las demás
materias y cursos obligatorios u optativos correspondiente
al Ciclo Profesional Orientado.
Resolución Nº 2984/88
Cursado simultáneo de las tres últimas materias del C.P.C.
Artículo 1º Los alumnos inscriptos
en la Carrera de Abogacía regulada por la Resolución
809/85 que tuvieren aprobadas al menos 11 materias del
Ciclo Profesional Común podrán inscribirse
en los cursos correspondientes a las asignaturas que les
resten de ese Ciclo sin tener en cuenta la correlatividad
que existiere entre ellas, en la oportunidad de la segunda
inscripción prevista en el artículo 29 de
la Resolución 1391/86.
Artículo 2º Los alumnos que se inscriban
en las condiciones previstas en el Artículo 1º no
estarán eximidos de tener los conocimientos que
prevee el Régimen de Correlatividades, pudiendo
los profesores exigir el estudio y trabajos necesarios
para la nivelación de estos alumnos en relación
a quiénes aprobaron las materias correlativas.
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