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Resoluciones sobre Franquicias y Correlatividades

Indice

Res. Nº 16362/85 - Condiciones para el ingreso al C.P.C.
Res. Nº 3510/88 - Cursado de materias del C.P.O simultáneamente con el C.P.C.
Res. Nº 2984/88 - Cursado simultáneo de las tres últimas materias del C.P.C.

 

Resolución Nº 16362/85
Condiciones para el ingreso al C.P.C.

Artículo 1º Fijar las siguientes condiciones para el ingreso en el Ciclo Profesional Común:

a) Para ingresar al Ciclo Profesional Común los alumnos del Ciclo Básico Común de la Universidad de Buenos Aires deben tener aprobadas las siguientes materias:

  • Introducción al Pensamiento Científico;
  • Introducción al Conocimiento de la Sociedad y del Estado;
  • Ciencia Política;
  • Introducción al Derecho Privado;
  • Sociología y
  • Economía.

b) Derogado por Artículo 1º de Resolución 456/86

Artículo 2º Fijar las siguientes condiciones para el ingreso en el Ciclo Profesional Orientado:

a) Para ingresar en el Ciclo Profesional se requiere haber completado el Ciclo Básico Común y el Ciclo Profesional Común. Sin embargo, los alumnos que adeuden más de dos materias del Ciclo Profesional Común podrán inscribirse condicionalmente en el Ciclo Profesional Orientado y en consecuencia, cursar y rendir las materias de ese Ciclo, pero deberán aprobar las materias faltantes del Ciclo Profesional Común en el plazo de 6 meses corridos a partir de la fecha de su inscripción. Transcurrido el plazo indicado, no podrán rendir materia alguna mientras no regularicen su situación.
(Modificado por el Artículo 2º de la Resolución 456/86)

Artículo 3º (Modificado por los Artículos 22 y 23 de la Resolución 1391/86)


Resolución Nº 3510/88
Cursado de materias del C.P.O simultáneamente con el C.P.C.

Artículo 1º Los alumnos que tengan aprobadas al menos 10 materias del Ciclo Profesional Común, quedan autorizados a cursar las asignaturas Derecho de Familia y Sucesiones, Derecho Internacional Público y Sociedades Civiles y Comerciales simultáneamente con las materias correspondientes al Ciclo Profesional Común, teniendo en cuenta el Régimen de correlatividades dispuesto para ellas.
(Modificado por el Artículo 1 de la Resolución 4091/88)

Artículo 2º Temporal

Artículo 3º El alumno deberá tener aprobado el Ciclo Básico Común y el Ciclo Profesional Común para inscribirse en las demás materias y cursos obligatorios u optativos correspondiente al Ciclo Profesional Orientado.


Resolución Nº 2984/88
Cursado simultáneo de las tres últimas materias del C.P.C.

Artículo 1º Los alumnos inscriptos en la Carrera de Abogacía regulada por la Resolución 809/85 que tuvieren aprobadas al menos 11 materias del Ciclo Profesional Común podrán inscribirse en los cursos correspondientes a las asignaturas que les resten de ese Ciclo sin tener en cuenta la correlatividad que existiere entre ellas, en la oportunidad de la segunda inscripción prevista en el artículo 29 de la Resolución 1391/86.

Artículo 2º Los alumnos que se inscriban en las condiciones previstas en el Artículo 1º no estarán eximidos de tener los conocimientos que prevee el Régimen de Correlatividades, pudiendo los profesores exigir el estudio y trabajos necesarios para la nivelación de estos alumnos en relación a quiénes aprobaron las materias correlativas.

 

 
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